Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0013/2014 | 06/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0729/2013 Fecha: 07/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La falta de una debida motivación en el acto administrativo, vulnera la garantía del debido proceso, consagrado en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; y, 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que, tratándose de una situación que implicaría conforme entiende la Administración- la improcedencia de la impugnación, los motivos que justifiquen dicha improcedencia debieron ser consignados en el Acto impugnado a efectos de que las respectivas instancias consideren el hecho y el Sujeto Pasivo, ante la decisión adoptada, utilice los mecanismos de defensa que las normas prevén; en consecuencia, al emitirse un Acto inconforme al procedimiento, corresponde la aplicación de los Parágrafos I y II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente la presentación de la Boleta de Garantía y anuló obrados hasta el Acta de Reconocimiento Informe de Variación de Valor emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Validación de la DUI; sin efectuar una correcta compulsa de los antecedentes administrativos presentados como prueba de todos los actos realizados, ya que no observó que mediante carta AN-VIRZA-A-799/2013 de 19 de junio de 2013, puso en conocimiento de la agencia despachante la boleta de garantía presentada para la DUI C-5615, al no haber ampliado su vigencia; por lo que la deuda quedaría totalmente cubierta y no correspondería la emisión de un nuevo acto administrativo, puesto que todos los tributos ya se encuentran pagados sin observaciones, añade que la ejecución de garantías fue presentado con fecha anterior al Recurso de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se advierte que el 19 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa AN-VIRZA-RA N° 1200/2013, mediante la cual autorizó la ejecución de la Boleta de Garantía del importador Loaiza Oros Carmen, poniendo en conocimiento de la ejecución a la ADA COMINTER SRL, mediante nota AN-VIRZA-CA N° 0779/2013 (
). Asimismo, el 30 de junio de 2013 emitió la Resolución Administrativa (2013711C5615D0) dentro del proceso de ajuste de valor, ratificando el Acta de Reconocimiento (Informe de Variación de Valor) 2013711C5615D0, de 25 de febrero de 2013 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0013/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |