Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0315/2013 | 11/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0314/2012 Fecha: 12/11/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, que aprueba el nuevo sistema de facturación, dispone en el Numeral 5, Parte I, Artículo 10 que las facturas o notas fiscales con la Característica Especial Facturación Comercial de Exportación, deben consignar la misma información establecida en el Parte I del citado Artículo (excepto la del inciso c) del numeral 4 del mismo parágrafo), pudiendo adecuar el formato, información a consignar, moneda e idioma de la información de los incisos e), f) y g) del numeral 4 del mismo parágrafo, en función a las particularidades y necesidades de la actividad (ver anexo 5), al respecto, el Inciso f), Numeral 4, Parte I, Artículo 10 de dicha Resolución, señala que las facturas o notas fiscales deben consignar el tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; en ese sentido, se tiene que el Anexo 5 de dicha Resolución refiere al ejemplo gráfico de la factura, el cual no consigna el Tipo de Cambio, incumpliendo lo señalado precedentemente; evidenciándose que la Administración Tributaria incurrió en un error al omitir consignar el dato de Tipo de Cambio, en la representación gráfica de la Factura Comercial de Exportación, aspecto que no constituye un argumento para dejar de cumplir con los deberes formales al momento de la emisión de la factura considerando que dicha norma establece explícitamente el procedimiento a seguir para la emisión de Facturas Comerciales de Exportación, consecuentemente, el no consignar el mencionado dato se constituye en un incumplimiento de deber formal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva, en cuanto no se aplico correctamente la normativa aplicable para el caso, y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitid por la Administración Tributaria (SIN) sin considerar que las RND 10-016-07 y 10-0032-07 tiene por finalidad normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, correspondiendo en el presente caso el establecimiento de la sanción prevista en el Punto 6.6. numeral 6, anexo consolidado A de la RND 10-0037-07, respecto al formato para presentación de facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, corresponde señalar que la Administración Tributaria el 30 de mayo de 2012, inició el procedimiento sancionador en contra de COBOCE Ltda., con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-00076-12, en el que comunica que en su DUDIE, Orden N° 3932558642, del período junio de 2006, con valores entregados por el SIN en fecha 27 de junio de 2011, presentó 9 facturas sin considerar el tipo de cambio oficial de la fecha de transacción, según establece el Inciso f) Numeral 4, Parágrafo I, Artículo 10 de la RND N° 10-0016-07; por lo que sanciona con la multa de 200 UFV por incumplimiento de deberes formales, en aplicación del Numeral 6.6, Anexo A, de la RND 10-0037-07; es así que previa evaluación de los descargos presentados por el sujeto pasivo, el 30 de julio de 2012, notificó a COBOCE Ltda., con la Resolución Sancionatoria N° 18-00142-12, en la que ratifica la multa impuesta en el referido Auto Inicial de Sumario Contravencional (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0315/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |