Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0107/2013 | 28/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0397/2012 Fecha: 05/11/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Art. 210-II de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes pueden presentar, alegatos en conclusiones; los alegatos pueden presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo las mismas reglas, en este último caso, establecidas en el Artículo 208 de la citada Ley para el desarrollo de la Audiencia Pública; en ese sentido, en caso de que una de las partes no hubiera solicitado alegatos orales en el término previsto por ley para dicho efecto, perdió su derecho a exponer los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la defensa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Operativo Específico Crédito IVA; sin considerar que se vulneró su derecho a la defensa previsto en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que en fecha 15 de octubre solicitó a la ARIT señale día y hora para la presentación de sus alegatos, luego en audiencia pública solicito se dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 208, inciso d) y 210 parágrafo II de la Ley 3092 (Titulo V del CTB); sin embargo, se le negó el uso de la palabra y se le indicó que solo la parte demandada presentaría sus alegatos, negándosele el derecho a ser oído, viciando de nulidad el acto administrativo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)una vez concluido el término para la presentación de pruebas de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 210 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), las partes pueden presentar sus alegatos en el término de 20 días ya sea de forma escrita o verbal; en cuyo entendido, se tiene que la Administración Tributaria dentro del término previsto por Ley, vale decir el 15 de octubre de 2012, solicita día y hora para Audiencia de Alegatos Orales; en respuesta, la ARIT mediante Proveído de 16 de octubre de 2012, fija Audiencia Pública para la presentación de alegatos de la parte recurrida, para el 25 de octubre de 2012, en dicha fecha se lleva a cabo la audiencia en la que se advierte que si bien el sujeto pasivo solicito la palabra para presentar alegatos, la Directora Ejecutiva de la ARIT no le concede lo solicitado y señala que los personeros de GEIS Gestión Empresarial SRL no se habrían apersonado a la audiencia que ellos solicitaron y que la audiencia que se llevaba a cabo en ese momento era una audiencia de alegatos de la Administración Tributaria (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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