Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0107/2013 28/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0397/2012
Fecha: 05/11/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Alegatos
         - No corresponde la exposición de alegatos orales cuando los mismos hubieran sido solicitados fuera de plazo AGIT-RJ/0107/2013

Máxima:

El Art. 210-II de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes pueden presentar, alegatos en conclusiones; los alegatos pueden presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo las mismas reglas, en este último caso, establecidas en el Artículo 208 de la citada Ley para el desarrollo de la Audiencia Pública; en ese sentido, en caso de que una de las partes no hubiera solicitado alegatos orales en el término previsto por ley para dicho efecto, perdió su derecho a exponer los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la defensa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Operativo Específico Crédito IVA; sin considerar que se vulneró su derecho a la defensa previsto en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que en fecha 15 de octubre solicitó a la ARIT señale día y hora para la presentación de sus alegatos, luego en audiencia pública solicito se dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 208, inciso d) y 210 parágrafo II de la Ley 3092 (Titulo V del CTB); sin embargo, se le negó el uso de la palabra y se le indicó que solo la parte demandada presentaría sus alegatos, negándosele el derecho a ser oído, viciando de nulidad el acto administrativo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…)una vez concluido el término para la presentación de pruebas de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 210 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), las partes pueden presentar sus alegatos en el término de 20 días ya sea de forma escrita o verbal; en cuyo entendido, se tiene que la Administración Tributaria dentro del término previsto por Ley, vale decir el 15 de octubre de 2012, solicita día y hora para Audiencia de Alegatos Orales; en respuesta, la ARIT mediante Proveído de 16 de octubre de 2012, fija Audiencia Pública para la presentación de alegatos de la parte recurrida, para el 25 de octubre de 2012, en dicha fecha se lleva a cabo la audiencia en la que se advierte que si bien el sujeto pasivo solicito la palabra para presentar alegatos, la Directora Ejecutiva de la ARIT no le concede lo solicitado y señala que los personeros de GEIS Gestión Empresarial SRL no se habrían apersonado a la audiencia que ellos solicitaron y que la audiencia que se llevaba a cabo en ese momento era una audiencia de alegatos de la Administración Tributaria (…).”

“(…) se tiene que las partes en resguardo de la igualdad de oportunidades previsto en el Parágrafo I del Artículo 119 de la CPE, en cuanto se refiere a la presentación de alegatos el Parágrafo II del Artículo 210 de la citada Ley N° 3092, otorga tanto al sujeto pasivo como a la Administración Tributaria la facultad de presentar alegatos orales o de forma escrita, debiendo solicitarse en caso de los alegatos orales audiencia dentro del plazo de 20 días a partir de la conclusión del término de prueba, lo que permite a la ARIT que en los casos en los que se convoque a una audiencia, pueda establecer los puntos a ser expuestos”.


“En función a lo argumentado, al no haber solicitado el sujeto pasivo alegatos orales en el término previsto por Ley para tal efecto, perdió su derecho a exponer los mismos, siendo facultad de la ARIT el no conceder a GEIS Gestión Empresarial SRL exposición de alegatos al sujeto pasivo en audiencia pública solicitada por la Administración Tributaria, lo contrario implicaría desconocer el plazo para presentar alegatos, previsto en el Parágrafo II del Artículo 210 (Título V del CTB); en consecuencia, no se evidencia vulneración del derecho a la defensa del sujeto pasivo y por ende a ser oído en debido proceso en resguardo de los Artículos 115 Parágrafo II y 117 Parágrafo I de la CPE.

Por lo manifestado, se evidencia que no existen vicios en el trámite del Recurso de Alzada que ameriten la nulidad de la Resolución Alzada, quedando desvirtuada la pretensión del sujeto pasivo en esta parte; por lo que corresponde, ingresar al análisis de los vicios formulados en el proceso de determinación.” (FTJ IV. 3.2. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Parágrafo II del Art. 210 (Título V del CTB)
-Arts. 115 Parágrafo II y 117 Parágrafo I de la CPE.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: