Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0284/2013 | 04/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0302/2012 Fecha: 26/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El ingreso a territorio nacional de forma legal bajo el Destino Aduanero Especial o de Excepción para Vehículos de Turismo, está normado por el Inciso n), Artículo 133, de la Ley Nº 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, en ese entendido cuándo se produzca un desperfecto en el vehículo el propietario tiene para solicitar la ampliación de plazo de permanencia en la Administración de Aduana más cercana, el plazo previsto conforme disponen el Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el inciso g) de la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-05 de 20 de julio del 2005, solicitud que a efectos de validez debe ser demostrada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la insuficiencia de descargos de desvirtúen la comisión del ilícito y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, presumiendo la comisión del ilícito de contrabando; sin considerar que los descargos presentados por el sujeto pasivo no justifican el incumplimiento del plazo ni demuestran la buena fe del contraventor como este alega; añade que la ARIT basa su decisión en que el vehículo objeto de comiso no fue interceptado, sorprendido o capturado por la Unidad del COA u otra autoridad, aspectos que no son suficientes para desvirtuar la comisión del ilícito, considerando que de acuerdo al Numeral 12 de la RD Nº 01-003-11, los argumentos y pruebas presentados por el recurrente no justifican el vencimiento del plazo del vehículo, solamente acreditan la reparación del vehículo, no así el desperfecto y tiempo de demora de la reparación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se tiene que el vehículo decomisado ingresó a territorio nacional de forma legal bajo el Destino Aduanero Especial o de Excepción para Vehículos de Turismo, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso n), Artículo 133, de la Ley Nº 1990 (LGA), es decir, con fines turísticos, además, de encontrarse a cargo de su propietario Juan José Murillo Sánchez, como se evidencia en la Declaración Jurada con Nº de Trámite 2011641V92243 de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos; su ingreso fue registrado ante la Administración de Aduana Frontera Bermejo, otorgándole el permiso de permanencia de 180 días, desde el 19 de diciembre de 2011 hasta su vencimiento el 16 de junio de 2012 (
); y notificada el Acta de Intervención Contravencional Nº GRTRJ-BERTF-C-Nº 011/2012, de 26 de junio de 2012, el propietario, mediante memorial de descargos de 29 de junio de 2012, manifiesta que las razones de su estadía en el país, fueron por razones de fuerza mayor debido a desperfectos que sufrió su vehículo el 11 de junio de 2012 (
), nótese que a partir del desperfecto sufrido el propietario contaba con 4 días hábiles para solicitar la ampliación de plazo de permanencia en la Administración de Aduana más cercana, conforme disponen el Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el inciso g) de la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-05; no obstante de ello, no lo hizo, siendo que de acuerdo a sus alegatos escritos presentados en instancia jerárquica (
) y Declaración Testifical de Cargo de Sulma Montaño Guzmán y Gloria Sánchez Aparicio (
), el propietario del vehículo recién se apersonó a la Administración Aduanera de la ciudad de Cochabamba, el 15 de junio de 2012 a Hrs. 15:00 p.m. aproximadamente, a efectos de informarse sobre la renovación, es decir pretender solicitar la renovación, no demostrando con prueba alguna la existencia de alguna solicitud escrita y respectiva respuesta, que le hubiera causado desorientación, como argumenta en alegatos, más al contrario demostrando descuido al apersonarse a la Administración Aduanera en horas de la tarde del último día hábil de vigencia de su autorización. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0284/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |