Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0104/2013 | 28/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0954/2012 Fecha: 12/11/2012 | TSJ: S-0318-2016 Fecha: 13/06/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución Normativa de Directorio Nº RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, no establece en ninguno de sus artículos el deber formal de que la información introducida en el Libro de Compras y Ventas IVA no contenga errores en relación a la consignación del número de autorización, número de factura o monto correspondiente a la misma, situación que fue establecida a partir de las modificaciones introducidas mediante la RND 10.0030.11; la aplicación de lo previsto en el Subnumeral 4.2.1 del Anexo A de la citada RND 10.0030.11 acarrea dos situaciones: a) por un lado, siendo que la RND 10-0016-07 no establece el deber de llenado del Libro sin errores en la información contenida en los campos dispuestos como formato, se tiene que no existe tipo para la conducta cometida por el contribuyente, por lo que una aplicación de lo señalado en la citada norma reglamentaria a partir de una interpretación extensiva de la misma, implicaría el establecimiento de una sanción por analogía, en directa vulneración de los Principios Constitucionales de Tipicidad y Legalidad; b) la imposición de la multa por incumplimiento del deber formal consignado en el Anexo de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.11, emitida el 09 de octubre de 2011, implicaría una aplicación retroactiva de la normativa, vulnerándose lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, en materia penal y en materia de corrupción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se puede aplicar una sanción a un hecho ocurrido en la gestión 2008 con una norma establecida en la gestión 2011; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que los Artículos 2 de la RND 10-0047-05 y 50 de la RND 10-0016-07, establecen el deber de continuar presentando la información mediante el Software del Libro de Compras y Ventas IVA en el nuevo formato, además de establecer el formato del tipo de datos que debe contener los campos, ya sea numérico, alfanumérico o texto; añade que el deber de que los datos contenidos en los campos no contengan errores de trascripción fue recién establecido en la RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, por lo que hasta entonces, el entregar información con datos con errores dentro de los campos en los formatos establecidos no se encontraba normado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN.) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto normativo, se emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, cuyo Artículo 50, Parágrafo I, establece el formato del Libro de Compras y Ventas IVA Da Vinci LCV, el cual contempla en detalle el nombre del campo, el tipo de dato que debe contener el campo y la descripción de la información que debe contener campo; consecuentemente, se observa que la norma señalada dispone que el citado Libro debe contener campos en el cual se consigne el número de factura, número de autorización de la factura e Importe Total de la factura. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0104/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |