Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0052/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0296/2012 Fecha: 22/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, en virtud de los Artículos 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) del 23 de abril del año 2002; 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) del 23 de julio del año 2003, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) del 7 de julio del año 2005, toda vez que la ARIT Cochabamba, admitió el Recurso Jerárquico al representante del sujeto pasivo, cuando el recurrente es la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que dicho acto no cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; debiendo la ARIT Cochabamba, cumplir con las formalidades establecidas en el Inciso b) del Artículo 219 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la normativa vigente y revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por el incumplimiento de deberes formales; sin considerar los requisitos que deben contener las facturas comerciales en general en el caso concreto de las facturas de exportación, ya que basó su decisión únicamente en el Anexo 5 de la RND Nº 10-0016-07, sin considerar que el mismo solamente tiene fines ilustrativos y en todo caso se debe dar estricto cumplimiento al texto establecido en el Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 4 de la RND Nº 10-0016-07 y el Parágrafo V del Artículo 10 que fue modificado por la RND Nº 10-0032-07, cuyo Inciso f) dispone que cuando la operación sea en moneda extranjera debe obligatoriamente consignarse el tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, aunque si bien el Parágrafo V del citado Artículo permite al exportador adecuar la información a consignar, la moneda e idioma de la información de los Incisos e), f) y g) del Numeral 4 del mismo Parágrafo, en función a las particularidades y necesidades de la actividad; añade que adecuar no se debe confundir con omitir, por lo cual el exportador debe obligatoriamente consignar en la factura comercial de exportación el tipo de cambio previsto en el Inciso f) del Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 4 de la RND Nº 10-0016-07, por lo que solicitó se revoque la Resolución del recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con carácter previo y con la finalidad de evitar nulidades posteriores, corresponde realizar un análisis de forma, para verificar la existencia o inexistencia de omisiones en las que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba pudiera haber incurrido en la admisión del Recurso Jerárquico, y en caso de no corresponder la anulación de obrados, se procederá a la revisión y análisis de los aspectos de fondo planteados en el Recurso Jerárquico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0052/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |