Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0078/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0841/2012 Fecha: 08/10/2012 | TSJ: S-0354-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: SC-227-2013-RCA Fecha: 07/10/2013 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución de Directorio RD 01-016-07 de 26 de noviembre de 2007, que aprueba el procedimiento para el desarrollo de reacondicionamiento y recepción de vehículos, en el Numeral 2 del Artículo Séptimo, señala que el Despachante de Aduana verifica que los datos de los documentos recibidos sean coincidentes y de existir discrepancias o alteraciones en la documentación, rechaza el trámite y de no existir a través del sistema informático de la AN, recupera la información para la emisión del Formulario de Registro de Vehículos FRV, asimismo refiere que podrá solicitar el examen previo del despacho aduanero para efectos de la modificación tanto del FRV como del Formulario 187, normativa que es de cumplimiento obligatorio del Agente Despachante y Agencia Despachante de Aduanas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que incumplió con los Principios Inquisitivos de Oficialidad que deben regir el proceso y no estableció la verdad material de los hechos, y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no existe prueba que demuestre que el año de modelo insertado en el Formulario 187 es incorrecto, añade que la Resolución Sancionatoria enumeró el incumplimiento de normas sin precisar que acto realizó para vulnerarla, vulnerando sus derechos constitucionales por cuanto no fueron valorados los descargos y no tuvo un debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, se tiene que la Resolución de Directorio RD 01-016-07, de 26 de noviembre de 2007, que aprueba el procedimiento para el desarrollo de reacondicionamiento y recepción de vehículos, en el Numeral 1 de su Artículo Cuarto relativo a Inspección de vehículos, refiere que el Concesionario a los fines de determinar las características, emite el parte de recepción del vehículo y elabora e identifica las características del mismo en el Formulario de Inspección Previa Detalle Ingreso (F 187); en cuanto que el Numeral 2 del Artículo Séptimo de la mencionada norma, señala que el Despachante de Aduana verifica que los datos de los documentos recibidos sean coincidentes, y de existir discrepancias o alteraciones en la documentación, rechaza el trámite y de no existir a través del sistema informático de la AN, recupera la información para la emisión del Formulario de Registro de Vehículos FRV, asimismo refiere que podrá solicitar el examen previo del despacho aduanero para efectos de la modificación de ambos formularios. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|