Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0001/2006 | 04/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0077/2005 Fecha: 10/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación del art. 33 de la CPE abrogada concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), que dispone el principio de retroactividad de la ley penal tributaria más favorable y existiendo una distinción entre la prescripción en materia de ilícitos y cuando se trata de la determinación de la obligación tributaria, en el caso de un ilícito de contrabando contravencional, corresponde aplicar la norma que establece términos de prescripción más breves. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que, realizando una errónea interpretación legal de las normas aplicables y los plazos de prescripción no tuvo en cuenta que la Administración Tributaria (AN) le inició un procedimiento contravencional por el ilícito de contrabando, sin tener en cuenta que el hecho ocurrió el 20 de enero de 2000, esto es, en vigencia de la Ley 1990 (LGA); por lo que conforme al art. 29 num. 3 de la Ley 1970, Código de Procedimiento Penal el ilícito habría prescrito; en cuyo mérito solicitó la revocatoria de las resoluciones de primera y segunda instancia; y la Resolución Sancionatoria de Contrabando. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB), establece que aquellos procedimientos administrativos que se inicien a la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), esto es a partir del 4 de noviembre de 2003, se tramitarán conforme a las normas y procedimientos de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, en la parte sustantiva o material, tomando en cuenta la doctrina de los hechos cumplidos, es aplicable la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB) que establece que los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492 (CTB) esto es el 4 de agosto de 2003, se tramitarán de acuerdo a las normas (entiéndase materia sustantiva o de fondo) de la Ley 1340 (CTb) y la Ley 1990 (LGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0001/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |