Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0058/2013 21/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0888/2012
Fecha: 29/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - Vicios procesales impiden la validez probatoria de la notificación masiva de deuda por patente AGIT-RJ/0058/2013

Máxima:

Cuándo en el caso de las notificaciones masivas efectuadas por la Administración Tributaria, se evidencie que no cursan datos respecto a la publicación, no pudiéndose establecer si dicha notificación es la primera o segunda y si la misma fue efectuada dentro de los plazos previstos, tal imprecisión no demuestra que la notificación masiva hubiera cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; en consecuencia, las publicaciones presentadas por la Administración Tributaria Municipal, no podrán surtir efectos jurídicos para la interrupción del curso de la prescripción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no tomó en cuenta que la liquidación que resulte de la determinación mixta y que refleje los datos proporcionados por el contribuyente, tendrá carácter de una Resolución Determinativa y que el termino de prescripción se computa a partir de la notificación con la misma; sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Determinación por Liquidación Mixta, sin considerar que las notificaciones fueron practicadas conforme a lo previsto por el Art. 89 de la Ley 2492 (CTB), por lo que no corresponde desestimar las mismas dando curso a la prescripción solicitada; añade que al haber actuado el recurrente de forma maliciosa al evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a pesar de tener conocimiento de la deuda contraída, su conducta se adecua a lo establecido en el Art. 165 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto y de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el 28 de noviembre de 2008, se emite la Determinación por Liquidación Mixta DR/NM/PAT/944/2008, que señala que de acuerdo a los datos presentados por la contribuyente, registrados en el sistema de recaudaciones y verificado el vencimiento para el pago de la Patente de Funcionamiento N° 1510497761, evidenciaron el no pago de la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003, por lo que resuelven liquidar el adeudo tributario en Bs1.886.-, otorgando 20 días para su cancelación, al reverso de la misma, cursa sello de 21 de abril de 2009 que señala que dentro del Proceso de Determinación por Liquidación Mixta se practicó la diligencia de notificación de acuerdo al Numeral 2, Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB); el 14 de junio de 2011, se notificó mediante cédula a Silvia Elvira Gutiérrez Ortega con el Auto de Inicio de Ejecución Tributaria DR/UCC/AET/4903/2010, que señala que dentro el proceso de determinación por liquidación mixta N° DR/NM/PAT/944/2008, de las gestiones 2002, 2003, correspondiente a la actividad económica Farmacia ‘Galileo’, la liquidación fue publicada en El Diario en fechas 2 y 17 de diciembre de 2008, y al no haberse apersonado el contribuyente, dispone el inicio de la ejecución tributaria, intimando a la propietaria de la actividad económica Farmacia “Galileo”, para que en el plazo de tres días hábiles se apersone a efectos de saldar sus adeudos tributarios (…).”

“Asimismo, cursa fotocopia legalizada de una publicación efectuada el 2 de diciembre en el periódico de circulación nacional ‘El Diario’, cuyo número 944 consigna: Nombre o razón social: Gutiérrez Ortega de Miyagi Silvia Elvira; Determinación Mixta: DR/NM/PAT/944, por lo señalado se evidencia que no cursa otro dato respecto a dicha publicación, por lo que no se puede establecer si dicha notificación es la primera o segunda y si la misma fue efectuada dentro de los plazos previstos por el citado Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB); en consecuencia, dicha notificación con la mencionada determinación mixta no puede ser considerada como una causal válida para interrumpir el cómputo del término de prescripción, ni surte efecto legal (…).”

“(…) de la revisión del expediente se evidencia que cursa fotocopia legalizada correspondiente a un listado que consigna en el N° 253 lo siguiente: Gutiérrez Ortega Silvia Elvira; Farmacia ‘Galileo’; DR/UIT/PAT/283/5, correspondiente a la gestión 1999 (…); así como como una publicación efectuada en El Diario el 8 de noviembre de 2009, la cual consigna en el N° 1438: Nombre o razón social: Gutiérrez Ortega de Miyagi Silvia Elvira; Determinación Mixta: DR/NM/PAT/1438/09, correspondiente a la gestión 2004 (…), en ese sentido, se tiene que la primera fotocopia no consigna la fecha ni el medio de publicación, y la segunda consigna fecha y medio de publicación, en ambos casos no se puede establecer si las mismas corresponden a una primera o segunda publicación o si se cumplió con el procedimiento previsto en el Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB), además corresponde precisar que estas publicaciones -correspondientes a determinaciones mixtas- no cursan en los antecedentes del presente proceso, en mérito de lo señalado dichas publicaciones tampoco pueden ser consideradas como un medio válido que permita interrumpir el término de la prescripción, más aun considerando que quien pretende hacer valer sus derechos debe probar los mismos conforme prevé el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB).”

(…)

“De lo anterior, se concluye que el GAMEA no demostró que la notificación masiva hubiera cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB); en consecuencia, se establece que las publicaciones presentadas por la Administración Tributaria Municipal, no surten efectos jurídicos para la interrupción de la prescripción, (…).”(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artís. 76, 89 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0058/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0258/201325/02/2013(FTJ IV. 4.1. vi. viii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/1031/201214/12/2012
AGIT-RJ-0270/201325/02/2013(FTJ IV.4.1 viii. ix.y x.) ARIT-LPZ/RA/1032/201214/12/2012
AGIT-RJ-0423/201305/04/2013(FTJ IV. 4.1. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0034/201314/01/2013
AGIT-RJ-0114/202118/01/2021(FTJ IV.4.1.3. i. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA 0717/202011/09/2020