Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0058/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0888/2012 Fecha: 29/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuándo en el caso de las notificaciones masivas efectuadas por la Administración Tributaria, se evidencie que no cursan datos respecto a la publicación, no pudiéndose establecer si dicha notificación es la primera o segunda y si la misma fue efectuada dentro de los plazos previstos, tal imprecisión no demuestra que la notificación masiva hubiera cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; en consecuencia, las publicaciones presentadas por la Administración Tributaria Municipal, no podrán surtir efectos jurídicos para la interrupción del curso de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no tomó en cuenta que la liquidación que resulte de la determinación mixta y que refleje los datos proporcionados por el contribuyente, tendrá carácter de una Resolución Determinativa y que el termino de prescripción se computa a partir de la notificación con la misma; sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Determinación por Liquidación Mixta, sin considerar que las notificaciones fueron practicadas conforme a lo previsto por el Art. 89 de la Ley 2492 (CTB), por lo que no corresponde desestimar las mismas dando curso a la prescripción solicitada; añade que al haber actuado el recurrente de forma maliciosa al evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a pesar de tener conocimiento de la deuda contraída, su conducta se adecua a lo establecido en el Art. 165 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto y de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el 28 de noviembre de 2008, se emite la Determinación por Liquidación Mixta DR/NM/PAT/944/2008, que señala que de acuerdo a los datos presentados por la contribuyente, registrados en el sistema de recaudaciones y verificado el vencimiento para el pago de la Patente de Funcionamiento N° 1510497761, evidenciaron el no pago de la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003, por lo que resuelven liquidar el adeudo tributario en Bs1.886.-, otorgando 20 días para su cancelación, al reverso de la misma, cursa sello de 21 de abril de 2009 que señala que dentro del Proceso de Determinación por Liquidación Mixta se practicó la diligencia de notificación de acuerdo al Numeral 2, Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB); el 14 de junio de 2011, se notificó mediante cédula a Silvia Elvira Gutiérrez Ortega con el Auto de Inicio de Ejecución Tributaria DR/UCC/AET/4903/2010, que señala que dentro el proceso de determinación por liquidación mixta N° DR/NM/PAT/944/2008, de las gestiones 2002, 2003, correspondiente a la actividad económica Farmacia Galileo, la liquidación fue publicada en El Diario en fechas 2 y 17 de diciembre de 2008, y al no haberse apersonado el contribuyente, dispone el inicio de la ejecución tributaria, intimando a la propietaria de la actividad económica Farmacia Galileo, para que en el plazo de tres días hábiles se apersone a efectos de saldar sus adeudos tributarios (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0058/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |