Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0080/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0880/2012 Fecha: 29/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando la Administración Tributaria fije la base imponible sobre base presunta de conformidad al Artículo 45, Parágrafo I, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, al verificar que el sujeto pasivo no cumplió sus obligaciones fiscales respecto al IPBI y no proporcionó la información requerida en el proceso de fiscalización, sustentando su determinación en la información declarada por el sujeto pasivo al Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), detallando datos técnicos del inmueble, y determinando la deuda tributaria dichos aspectos demuestran que la Administración estableció de manera correcta la Base imponible del IPBI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ha sido emitida sin sustentarse en los hechos y antecedentes que cursan en el proceso; sin embargo, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que el contribuyente no presentó sus balances para proceder al cobro del IPBI de su inmueble, incumpliendo lo señalado por las Resoluciones Supremas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Administración tributaria, impidiendo efectuar un fiscalización sobre base cierta del inmueble del contribuyente; añade que en este sentido al amparo del Art. 43 parágrafo III de la Ley 2492 se efectuó la determinación sobre base presunta, tomando los datos aportados por el propio contribuyente a momento de empadronarse, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del Informe ATM/UFTM/ACP/N° 990/2012, de 24 de abril de 2012, adjunto a la Vista de Cargo, se observa que el mismo, en su Parte I, señala que el proceso de fiscalización se realiza por haberse detectado el no pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI correspondiente a las gestiones fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006 del inmueble con Registro Tributario No. 289857 ubicado en la Avenida Jaimes Freyre S/N de la zona de Tembladerani, inscrito en el Padrón Municipal de Contribuyentes como vivienda unifamiliar. El Sistema de Pagos registra adeudos tributarios del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Verificado el sistema Némesis, el registro tributario 289857 registra proceso de fiscalización 2327/2007 por los gestiones 2003, 2004 y 2005
. Asimismo, en su Parte I Análisis, indica que `se evidencia que el CLUB BOLIVAR, en calidad de Persona Jurídica, no ha presentado sus Estados Financieros ni los Anexos correspondientes al valor en libros de la gestión 2006, obligación tributaria establecida en Resoluciones Supremas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Resoluciones Administrativas, emitidas por el Gobierno Municipal de La Paz para cada gestión Fiscal [...] el contribuyente durante el proceso de fiscalización no presentó la documentación solicitada en la Orden de Fiscalización N° 211 de fecha 30 de noviembre de 2012, ni realizó pago alguno por la gestión fiscalizada 2006 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0080/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |