Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0080/2013 21/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0880/2012
Fecha: 29/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Información del Padrón Municipal como base presunta ante la falta de presentación de Estados Financieros AGIT-RJ/0080/2013

Máxima:

Cuando la Administración Tributaria fije la base imponible sobre base presunta de conformidad al Artículo 45, Parágrafo I, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, al verificar que el sujeto pasivo no cumplió sus obligaciones fiscales respecto al IPBI y no proporcionó la información requerida en el proceso de fiscalización, sustentando su determinación en la información declarada por el sujeto pasivo al Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), detallando datos técnicos del inmueble, y determinando la deuda tributaria dichos aspectos demuestran que la Administración estableció de manera correcta la Base imponible del IPBI.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ha sido emitida sin sustentarse en los hechos y antecedentes que cursan en el proceso; sin embargo, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que el contribuyente no presentó sus balances para proceder al cobro del IPBI de su inmueble, incumpliendo lo señalado por las Resoluciones Supremas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Administración tributaria, impidiendo efectuar un fiscalización sobre base cierta del inmueble del contribuyente; añade que en este sentido al amparo del Art. 43 parágrafo III de la Ley 2492 se efectuó la determinación sobre base presunta, tomando los datos aportados por el propio contribuyente a momento de empadronarse, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del Informe ATM/UFTM/ACP/N° 990/2012, de 24 de abril de 2012, adjunto a la Vista de Cargo, se observa que el mismo, en su Parte I, señala que el ‘proceso de fiscalización se realiza por haberse detectado el no pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles ‘IPBI’ correspondiente a las gestiones fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006 del inmueble con Registro Tributario No. 289857 ubicado en la Avenida Jaimes Freyre S/N de la zona de Tembladerani, inscrito en el Padrón Municipal de Contribuyentes como vivienda unifamiliar. El Sistema de Pagos registra adeudos tributarios del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Verificado el sistema Némesis, el registro tributario 289857 registra proceso de fiscalización 2327/2007 por los gestiones 2003, 2004 y 2005…’. Asimismo, en su Parte I Análisis, indica que `’se evidencia que el CLUB BOLIVAR, en calidad de Persona Jurídica, no ha presentado sus Estados Financieros ni los Anexos correspondientes al valor en libros de la gestión 2006, obligación tributaria establecida en Resoluciones Supremas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Resoluciones Administrativas, emitidas por el Gobierno Municipal de La Paz para cada gestión Fiscal [...] el contribuyente durante el proceso de fiscalización no presentó la documentación solicitada en la Orden de Fiscalización N° 211 de fecha 30 de noviembre de 2012, ni realizó pago alguno por la gestión fiscalizada 2006’ (…).

“En este contexto, se advierte por una parte la existencia de adeudos tributarios del IPBI, correspondiente a gestiones anteriores a la gestión fiscalizada, lo que demuestra el incumplimiento permanente del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias, y por otra, la falta de presentación de la documentación requerida mediante Orden de Fiscalización N° 211, incumplimiento que imposibilitó la determinación sobre base cierta conforme dispone la Resolución Suprema N° 227225. Por lo expuesto y ante la falta de presentación de la documentación requerida por el GAMLP en el proceso de fiscalización, correspondía que la determinación de la base imponible se efectué sobre base presunta conforme lo establece el Artículo 44 de la Ley N° 2492 (CTB).”

(…)

“La Vista de Cargo N° 218 señala que dentro el proceso de determinación iniciado con la orden de fiscalización N° 211, se estableció el incumplimiento de su obligación tributaria, así como la falta de presentación de sus estados financieros y sus anexos, razón por la cual determina la Base Imponible sobre Base Presunta en aplicación del Numeral 1, Parágrafo I, Artículo 45 de la Ley N° 2492 (CTB), considerando las características técnicas registradas en el Padrón Municipal de Contribuyentes, de acuerdo a la escala de valores impositivos aprobados por la Ley N° 843 (TO), Decreto Supremos reglamentarios y Resoluciones Supremas emitidas para cada gestión, aplicados a las características técnicas declaradas en el Padrón de Contribuyentes; detallando en la Parte ‘DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA’, información de los datos técnicos del Inmueble, respecto al terreno registra información de la Gestión; Superficie (m2); Zona; Material Vía; Factor de Inclinación; Factor de Servicio; Clase Inmueble. Con relación a la Construcción consigna datos de la Gestión; Bloque; Superficie (m2), Tipo de Construcción; Antigüedad; Clase Inmueble. Seguidamente consigna datos de la Deuda Tributaria como ser la Base Imponible, Tributo Omitido, Intereses y la Multa por Incumplimiento a deberes Formales, señalando que el Club Bolívar, incurrió en la contravención por Omisión de Pago sancionado con el 100% de tributo omitido de conformidad a los Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) y 42 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). Asimismo, comunica los descuentos del Artículo 156 de la citada Ley, otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos conforme a los Artículos 81 y 98 del Código Tributario Boliviano (CTB) (…)”.

(…)

“(…) se evidencia que la Vista de Cargo, conforme a lo previsto en el Numeral 1, Parágrafo I, Artículo 45 de la Ley N° 2492 (CTB), especifica los fundamentos y elementos para la determinación de la base presunta correspondiente al IPBI de la gestión 2006, misma que fue obtenida en función a los datos técnicos declarados por el sujeto pasivo al Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC).

En este contexto, tal como se ha detallado precedentemente, la Vista de Cargo fijó la base imponible sobre base presunta de conformidad al Artículo 45, Parágrafo I, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), al verificar que el sujeto pasivo no cumplió sus obligaciones fiscales respecto al IPBI de la gestión 2006 y no proporcionó la información requerida en el proceso de fiscalización, sustentando su determinación en la información declarada por el sujeto pasivo al Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), detallando datos técnicos del inmueble, y determinando la deuda tributaria en 451.706,52 UFV, importe compuesto por el tributo omitido, intereses, multa por incumplimiento a deberes formales. Asimismo, calificó la conducta como Omisión de Pago, conforme al Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB); dichos aspectos demuestran que la misma contiene los fundamentos de hecho, derecho, elementos y valoraciones respectivas.

De igual manera, se evidencia que la citada Vista de Cargo contiene número (218), Fecha (24 de abril de 2012), Nombre del Sujeto Pasivo (Club Bolívar), Número de Inmueble (289857), Indicación del Tributo (IPBI de la gestión 2006), Liquidación de Tributo (mismo que se encuentra detallado en la deuda tributaria), refiere los actos y omisiones del contribuyente (calificando su conducta como omisión de pago, otorgando 30 días para la presentación de descargos) y registra la firma, nombre y cargo del Director, Jefe de Fiscalización y Analista de Control del GAMLP. Consecuentemente, se tiene que la Vista de Cargo cuenta con los requisitos establecidos por norma.”

(…)

“(…) se evidencia que la Administración Tributaria Municipal estableció de manera correcta la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la gestión 2006 sobre base presunta, expuestos en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, y que aplicó correctamente la normativa citada. Consecuentemente, la Vista de Cargo no carece de fundamentación, ni adolece de vicios de nulidad, ya que como se mencionó en párrafos anteriores, la Administración Tributaria expuso en dichos documentos la normativa que aplicó para determinar el monto presunto, así como también puso en conocimiento del contribuyente cual es el origen de dicha presunción que consistió en la aplicación de las características técnicas declaradas en el Padrón Municipal de Contribuyentes, por lo que no existiendo defensa en el fondo presentada por el sujeto pasivo, corresponde revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0880/2012, de 29 de octubre de 2012, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 338 de 29 de junio de 2012, emitida por la Administración Tributaria Municipal.” (FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvii. xx xxi. xxii. y xxiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos. 44, 45 Par. I Num. 1, 81, 96, 99 156, 165 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0080/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0079/201321/01/2013(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xv. xvii. xviii. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0879/201229/10/2012
AGIT-RJ-0148/201526/01/2015(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0790/201404/11/2014