Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0038/2013 | 14/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0248/2012 Fecha: 03/09/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En lo casos en los que exista incumplimiento, por parte del sujeto pasivo, en el plazo de entrega otorgado por la Administración Tributaria, en relación a la información requerida, corresponde la aplicación de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales por 3.000 UFV, de conformidad a lo previsto en el Numeral 4.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, concordante con el Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no corresponde la multa por la presentación de la documentación requerida por la Administración fuera de plazo, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación, sin considerar que presentó la documentación de manera oportuna, añade que en el supuesto no consentido de no haberlo hecho indica que debe aplicarse los incisos 1y 2 del parágrafo I del Art. 153 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria notificó por cédula a CINEL SRL con el Requerimiento F-4003 Nº 00105369 el 18 de junio de 2010, solicitando la presentación de documentación y otorgando al efecto, plazo hasta el 28 de junio de 2006; así también se evidencia, que el 5 de julio de 2010 CINEL SRL, presentó la nota Cite 007/10 solicitando ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante el Requerimiento F-4003 Nº 105369, por tratarse de documentación de gestiones pasadas que ya se encuentra archivada (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0038/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |