Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0038/2013 14/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0248/2012
Fecha: 03/09/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - Requerimiento de información atendido incumpliendo el Num. 4.1 del Anexo de la RND 10-0037-07 genera sanción AGIT-RJ/0038/2013

Máxima:

En lo casos en los que exista incumplimiento, por parte del sujeto pasivo, en el plazo de entrega otorgado por la Administración Tributaria, en relación a la información requerida, corresponde la aplicación de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales por 3.000 UFV, de conformidad a lo previsto en el Numeral 4.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, concordante con el Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no corresponde la multa por la presentación de la documentación requerida por la Administración fuera de plazo, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación, sin considerar que presentó la documentación de manera oportuna, añade que en el supuesto no consentido de no haberlo hecho indica que debe aplicarse los incisos 1y 2 del parágrafo I del Art. 153 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria notificó por cédula a CINEL SRL con el Requerimiento F-4003 Nº 00105369 el 18 de junio de 2010, solicitando la presentación de documentación y otorgando al efecto, plazo hasta el 28 de junio de 2006; así también se evidencia, que el 5 de julio de 2010 CINEL SRL, presentó la nota Cite 007/10 solicitando ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante el Requerimiento F-4003 Nº 105369, por tratarse de documentación de gestiones pasadas que ya se encuentra archivada (…).”

“De lo anterior, se evidencia que CINEL SRL, incumplió con el plazo de presentación de la documentación expresamente solicitada a través del Requerimiento F-4003 Nº 00105369, debido a que, recién el 5 de julio de 2010, es decir 6 días después de vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria, presentó una nota justificando la falta de presentación, solicitando la ampliación de plazo, debido a que la documentación se encontraría archivada, sin demostrar que se hubiera suscitado una causal de fuerza mayor que le impidiera la presentación oportuna de la documentación requerida, debido a que su único argumento de imposibilidad de presentación en el plazo es: ‘que su documentación al ser de gestiones anteriores se encontraba archivada’, lo que denota que el Sujeto Pasivo, tenía en su posesión y disposición la referida documentación para presentarla al SIN en forma oportuna y cumplir de esta forma su obligación de facilitar las tareas de fiscalización de la Administración Tributaria en el marco de lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), no siendo esta causal, conforme a definición, una situación imprevisible –al ser un deber del contribuyente aportar la documentación que requiera la Administración- ni ajena a su voluntad, siendo éste quien dispuso el archivo de su documentación.

Por otro lado, CINEL SRL, tampoco demostró que la demora en la presentación de la documentación requerida por el SIN se hubiera originado en algún error de tipo o de prohibición, máxime cuando la justificación fue presentada con posterioridad a las actuaciones de la Administración Tributaria y cuando el plazo otorgado para la presentación de la documentación solicitada se encontraba vencido. En consecuencia, se evidencia que el sujeto pasivo no cumplió con una declaración veraz y completa que pudiera respaldar su solicitud, por lo que las disposiciones de los Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 153 de la Ley Nº 2492 (CTB) no son aplicables al presente caso.”

“(…) en el presente caso, corresponde la aplicación de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales por 3.000 UFV por el incumplimiento del plazo en la entrega de la documentación requerida por la Administración Tributaria a través del Requerimiento F-4003 Nº 105369, de conformidad a lo previsto en el Numeral 4.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, concordante con el Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB). (…).” (FTJ IV.4.4. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Numeral 6 del Artículo 70, Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 153 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Numeral 4.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0038/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0107/201328/01/2013(FTJ 3.5 ii. iii. y iv.) ARIT-SCZ/RA/0397/201205/11/2012
AGIT-RJ-0395/201301/04/2013(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0013/201308/01/2013
AGIT-RJ-0470/201315/04/2013(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0060/201328/01/2013 S-0425-2016 19/09/2016
AGIT-RJ-0755/201311/06/2013(FTJ IV. 4.3. vi. vii.viii.xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0190/201307/03/2013
AGIT-RJ-0775/201318/06/2013(FTJ IV. 4.3. vi. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0137/201315/03/2013
AGIT-RJ-2099/201318/11/2013(FTJ IV.4.7. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0811/201323/07/2013
AGIT-RJ-0198/201414/02/2014(FTJ IV. 4.6. iv.v. y vi.) ARIT-LPZ/RA/1155/201311/11/2013 S-0585-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0280/201427/02/2014(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/1163/201318/11/2013
AGIT-RJ-0368/201411/03/2014(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA/0604/201316/12/2013
AGIT-RJ-0690/201405/05/2014(FTJ IV.3.2. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0150/201410/02/2014
AGIT-RJ-0749/201419/05/2014(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0059/201410/02/2014
AGIT-RJ-0937/201424/06/2014(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0296/201407/04/2014
AGIT-RJ-1714/201423/12/2014(FTJ IV. 3.7. iii. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0557/201422/09/2014
AGIT-RJ-1365/201528/07/2015(FTJ IV.4.2. vi. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0426/201511/05/2015
AGIT-RJ-1862/201503/11/2015(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0680/201517/08/2015
AGIT-RJ-1863/201503/11/2015(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA 0681/201517/08/2015