Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0045/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0096/2012 Fecha: 13/04/2012 | TSJ: S-0422-2017 Fecha: 06/06/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No existe previsión normativa alguna que determine que la declaración de un monto menor para la base imponible del impuesto, que dará lugar a un tributo omitido, constituya como tal un incumplimiento a la forma con relación a la presentación de la declaración, no sólo el accionar del contribuyente no se adecuaría al tipo previsto en el Numeral 2.1 del Inciso A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, si no que se estaría pretendiendo aplicar una sanción con una multa por incumplimiento a un deber formal sin que exista un tipo contravencional que califique como ilícito la presentación de declaraciones juradas con un importe menor al correspondiente a la obligación tributaria, conducta que actualmente se encuentra tipificada como Omisión de Pago en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró que no existe ningún deber formal por parte del ARCHER DLS Corporation, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la empresa presentó en su momento las declaraciones juradas originales en los medios, formas, plazos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, por lo que ésta no puede emplear de manera discrecional la norma y menos interpretarla en perjuicio del contribuyente, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Precedente tributario (ratio decidendi): | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0045/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |