Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0049/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0881/2012 Fecha: 29/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que por la falta de presentación de la documentación solicitada al contribuyente, la Administración Tributaria Municipal emita Vista de Cargo señalando las diferencias encontradas durante la inspección externa realizada, en aplicación del Artículo 100 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, contenidas en un Informe Técnico Predial, diferencias que ponen de manifiesto datos diferentes a los contenidos en el Padrón Municipal de Contribuyentes que podría afectar la determinación de la base imponible, la Administración en uso de sus atribuciones ha establecido conforme señala el Articulo 43 y 44 de la Ley Nº 2492, antes citada, como método de determinación de la base imponible la Base Presunta, no observándose vicios o defectos de nulidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos obtenidos en la inspección del inmueble; sin embargo, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que de la referida inspección externa realizada al inmueble se encontraron diferencias respecto al Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) en cuanto al Código de Zona, tipología de la construcción, superficie de construcción y año de construcción, motivo por el cual, en virtud a los artículos 44 y 45 de la Ley N° 2492 (CTB), se procedió a la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la compulsa de antecedentes administrativos se advierte que en aplicación del Articulo 100 de la Ley 2492 (CTB), emitió inicialmente el Informe Técnico Predial Nº 356-10 de 03 de marzo de 2011, el cual hace referencia a una inspección externa efectuada al bien Inmueble del Contribuyente Germán Rodriguez Torrico, con Numero de PMC 10134079, Numero de Inmueble 1510189227, Código Catastral 10-008, inmueble ubicado en la Urb. Villa Dolores YKK Calle 3 Esq. Calle S/N Nº S/N, en el cual estableció en principio las características del terreno y posteriormente estableció las características de las construcción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0049/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |