Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0049/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0881/2012 Fecha: 29/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Administración Tributaria haya otorgado en aplicación del Artículo 98 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el plazo de treinta días perentorios e improrrogables para la presentación de descargos, a la Vista de Cargo; y, el plazo haya vencido en día sábado; sin embargo, conforme establece el numeral 3 del Artículo 4 de la Ley 2492, antes citada, dicho plazo debió ser prorrogado hasta el primer día hábil siguiente y la Administración no hubiera hecho conocer esa prórroga, es más hubiera en ese día emitido la Resolución Determinativa, encontrándose dentro del plazo que la ley otorga al sujeto pasivo, tal situación vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso del sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los antecedentes del proceso, y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que las notificaciones realizadas han cumplido con todas las previsiones establecidas en el Art. 83 de la Ley 2492 (CTB) y se efectuaron al amparo de lo previsto en el Art. 85 de la referida norma, en el domicilio señalado por el contribuyente; añade que la Vista de Cargo DR/UF/No.166/2012 de 03 de mayo de 2012, no ha infringido el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que en virtud a lo establecido en el Artículo 4 de señalada Ley los plazos en días, en tanto no excedan los 10 días, se entienden a días hábiles y siendo más extensos se computan por días corridos; Asimismo, el Artículo 99 parágrafo I de la misma Ley, sostiene que la Administración Tributaria debe emitir Resolución Determinativa dentro del plazo de 60 días, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria Municipal señala que la Vista de Cargo DR/UF/No.166/2012, no ha infringido el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) puesto que, en virtud a lo establecido en el Artículo 99 parágrafo I de la misma, la Administración Tributaria debe emitir Resolución Determinativa dentro del plazo de 60 días y no como considera el contribuyente que una vez vencido dicho plazo recién se debe emitir la Resolución Determinativa; sobre este acto administrativo, es preciso señalar que compulsados los antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria Municipal el día jueves, 17 de mayo de 2012, notificó mediante cedula con la Vista de Cargo DR/UF/No.166/2012, de 03 de mayo de 2012, estableciendo sobre base presunta el Impuesto Omitido de Bs249.301.- otorgando en aplicación del Articulo 98 de la Ley Nº 2492 (CTB), el plazo de treinta días perentorios e improrrogables para la presentación de descargos, plazo que se venció el día sábado 16 de junio de 2012, sin embargo conforme establece el numeral 3 del Articulo 4 de la Ley 2492 (CTB) dicho plazo debió ser prorrogado hasta el 18 de junio de 2012 hasta el final de la ultima hora de dicho día. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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