Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0043/2013 | 21/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0889/2012 Fecha: 29/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la Patente Municipal considerando que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo, a efectos del cómputo de la prescripción conforme prevé el Parágrafo I del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años comienza a partir del primero de enero del año siguiente en que se produjo el hecho generador, en ese entendido si durante el transcurso de los términos de prescripción no se suscitaron causales de interrupción y suspensión, en aplicación de los Artículos 61 y 62 de la Ley 2492, la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, intereses y recargos de la Patente de Funcionamiento ha prescrito. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró que el contribuyente evadió de forma maliciosa el pago de sus obligaciones pese a tener conocimiento de la deuda contraída, sin embargo revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización por Liquidación Mixta, sin considerar que conforme a lo prescrito por el Art. 93 parágrafo III del la Ley 2492 (CTB) la liquidación que resulte de una determinación mixta y refleje fielmente los datos proporcionados por el contribuyente, tendrá carácter de una Resolución Determinativa, sin perjuicio de que la Administración Tributaría pueda posteriormente realizar una determinación de oficio ejerciendo las facultades otorgadas por la ley, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anteriormente expuesto y considerando que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo, a efectos del cómputo de la prescripción conforme con lo que prevé el Parágrafo I, Artículo 60 de la Ley Nº 2492 (CTB), dicho cómputo comienza a partir del primero de enero del año siguiente en que se produjo el hecho generador. En el presente caso, respecto a la Patente Municipal de la gestión 2005 con vencimiento en la gestión 2006, el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años, empezó el 1 de enero de 2007 y debió concluir el 31 de diciembre de 2010; para la Patente Municipal de la gestión 2006 con vencimiento en la gestión 2007 el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años, empezó el 1 de enero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre de 2011; correspondiendo analizar, si durante el transcurso de los términos de prescripción señalados, se suscitaron causales de interrupción y suspensión, en aplicación de los Artículos 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0043/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |