Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0032/2013 | 08/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0853/2012 Fecha: 22/10/2012 | TSJ: S-0264-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo determinado en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 24051, que señala toda reorganización de empresas entre las que se encuentra la fusión de empresas conforme el inciso a) del mencionado Artículo, deberá ser comunicada a la Administración Tributaria en concordancia con el Numeral 32 de la Resolución Administrativa Nº 05-0041-99, que señala como obligación que en todos los casos en que se produzcan reorganizaciones, reordenamientos de empresas o cualquier otra denominación atribuida a lo previsto en el mencionado Artículo 28, éstas deberán comunicarse a la Administración Tributaria, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la emisión de la Resolución de Aprobación de la Reorganización por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (ahora FUNDEMPRESA); consiguientemente, la normativa citada, únicamente establece como obligación el de comunicar a la Administración Tributaria la fusión de las empresas señaladas en los plazos establecidos no siendo el objeto en este tipo de procedimientos el análisis del reconocimiento o no de los créditos tributarios trasladados de una empresa a otra. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración TRibutaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que Alzada no consideró lo dispuesto por los Artículos 66 numeral 1 y 100 de la Ley Nº 2492 (CTB), y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que emitió una Resolución Administrativa sobre el conocimiento de la fusión de empresas, el reconocimiento del Crédito Fiscal IVA y el no reconocimiento de las pérdidas de Altifashion CBX SA., emergente de las facultades que le otorga la ley; añade que en ningún momento se procedió a la determinación de una deuda tributaria con los alcances del Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es preciso señalar que la normativa citada anteriormente, concretamente el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 24051, señala expresamente que toda reorganización de empresas entre las que se encuentra la fusión de empresas conforme el inciso a) del mencionado Artículo, deberá ser comunicada a la Administración Tributaria; asimismo, la reglamentación específica emitida por dicha instancia, es decir el Numeral 32 de la Resolución Administrativa Nº 05-0041-99, en el mismo sentido, señala como obligación que en todos los casos en que se produzcan reorganizaciones, reordenamientos de empresas o cualquier otra denominación atribuida a lo previsto en el mencionado Artículo 28, éstas deberán comunicarse a la Administración Tributaria, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la emisión de la Resolución de Aprobación de la Reorganización por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (ahora FUNDEMPRESA); consiguientemente, la normativa citada, únicamente establece como obligación de Altifibers SA, el de comunicar a la Administración Tributaria la fusión de las empresas señaladas en los plazos establecidos; aspecto, que de la revisión de antecedentes administrativos fueron cumplidos por el contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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