Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1006/2012 | 22/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0554/2012 Fecha: 25/06/2012 | TSJ: S-0234-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: SC-1294-2013 Fecha: 07/08/2013 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del art. 4 de la Ley 843, el nacimiento del hecho imponible en el caso de contratos de obras o prestación de servicios y de otras prestaciones, se perfecciona desde el momento en que finalice la ejecución o prestación efectiva del servicio, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior; asimismo, de acuerdo al articulo 5 del mismo cuerpo legal, constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente. Consiguientemente en caso de permuta efectuada en este caso, dentro de un convenio de intercambio de servicios, configuran el hecho generador del tributo al finalizar el intercambio de servicios, en el cual el sujeto pasivo tiene la obligación de la emitir factura y su consecuente registro del ingreso percibido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de los arts. 4 y 5 de la Ley 843 (TO) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización para IVA. IT e IUE; sin considerar que la utilización de pasajes aéreos como forma de pago con otros proveedores con los que tiene deudas por intercambio de servicios de PAT LTDA y AEROSUR SA, no constituyen en un ingreso presunto o una venta, porque conceptualmente la operación es una triangulación de optimización de recursos financieros, donde el pasaje aéreo se constituye en una forma de pago, debidamente facturada por el ente o empresa que presta el servicio, en este caso AEROSUR SA, por lo que no corresponde ningún reparo tributario por este concepto, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Las transacciones efectuadas entre PAT LTDA y AEROSUR SA, conforme dispone el Articulo 5 in fine de la Ley Nº 843 (TO), constituye una permuta, es decir, la cesión de cosa por cosa, en cuya operación no hay dinero de por medio en el intercambio sino simplemente el cambio de un objeto por otro, cuya base imponible, de acuerdo con el Artículo referido, está dado por el precio de venta en plaza al consumidor; asimismo, dispone que las permutas deberán considerarse como dos actos de venta. En este sentido, la permuta efectuada por PAT LTDA y AEROSUR SA, dentro de un convenio de intercambio de servicios configuran el hecho generador del tributo en el cual AEROSUR debe emitir la factura por el valor de los Boletos emitidos y PAT LTDA por el total de los espacios publicitarios utilizados por AEROSUR SA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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