Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0255/2012 | 27/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0117/2012 Fecha: 13/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo establecido por el Articulo 186 de la Ley 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas (LGA), comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la mencionada Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros, entre ellas están los errores de trascripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros; dicha contravención será sancionada, de acuerdo al Articulo 187 del mismo cuerpo legal, con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFVs). Asimismo, el pago de la deuda tributaria establecido en el articulo 47 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), está compuesto por el Tributo Omitido, los Intereses y las Multas cuando correspondan; por lo tanto, la reducción de sanciones es aplicable a contravenciones que derivan o están ligadas a un tributo omitido y no así a otras conductas que son independientes de todo tributo y cuyas sanciones son fijas y están previstas en normas reglamentarias para cada caso, tal cual se establece en Numeral 1 a) Anexo 1, Régimen Aduanero de Importación a Consumo y Admisión Temporal de la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-09, de 24 de septiembre de 2009, que aprueba la Actualización y Modificación del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-012-07, de 4 de octubre de 2007; por lo tanto no es posible la aplicación del Artículo 156 de la Ley Nº 2492 (CTB) en el presente caso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no tomo en cuenta que fue la Administración la que lo indujo al error, sin embargo confirmó la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) emitida dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el valor de la encomienda internacional recibida para su nacionalización asciende a $us48.-, que en aplicación de la Resolución de Directorio RN-002-2000, de 17 de enero de 2000, la cual permite a personas naturales realizar despachos de menor cuantía, en ese entendido se apersonó a la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto solicitando orientación para tal efecto, allí le indicaron que debía empadronarse como persona natural o física, inclusive después de leer los documentos de la encomienda; aceptó sus documentos y su empadronamiento, para revisión de datos sustanciales e inicio de la nacionalización; cuando debió devolverlos en el momento mencionado indicando cuales eran sus errores y posibles sanciones, por lo que solicita al no poseer condiciones económicas para pagar la sanción, se reduzca o se la divida en plazos. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 25 de agosto del 2011, Richard Marvin Ostermann Stumpf, validó y presentó a trámite ante la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto, la DUI C-33488, para el Despacho de menor cuantía para importación a consumo de la mercancía consistente en circuito integrado, la cual fue sorteada a canal rojo; el 25 de agosto de 2011, la Administración Aduanera, emitió el Informe Técnico AN-GRLGR-ELALA-1602/11, el cual concluye que deberá iniciarse proceso mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional contra Richard Marvin Ostermann Stumpf, por haberse establecido el llenado incorrecto de datos sustanciales del campo Nº 8 Importador- de la DUI C-33488, de 23 de agosto de 2011, se declaró Richard Marvin Ostermann Stumpf y se verificó Electrónica Integral. El 25 de agosto de 2011, la Administración Aduanera notificó a Richard Marvin Ostermann Stumpf, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº AN-GRLGR-ELALA-151/11, que instruye inicio de Sumario Contravencional en su contra por la presunta contravención aduanera de llenado incorrecto de datos sustanciales en el campo Nº 8 -Importador- de la citada DUI C-33488, cuya sanción es de 500 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0255/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |