Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0485/2008 | 22/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0079/2008 Fecha: 04/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La aplicación de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (vigente en nuestro país de conformidad a lo establecido por el Artículo 143 de la Ley 1990 LGA) y el Artículo 252 del DS 25870 RLGA (referido a la carga de la prueba), se circunscribe a aquellos casos en que se hubiera presentado Declaración Unica de Valor (DUI) y la Administración Tributaria (AN) tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, consiguientemente resulta inecesaria su aplicación en los casos de contrabando contravencional, toda vez que este ilícito se configura a partir de la inexistencia de documentación (DUI) que acredite la legal importación de mercancía. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, no corrigió el agravio en el que incurrió la Administración Tributaria (AN), al calificar y sancionar su conducta a través de Resolución Determinativa como contrabando contravencional, en desconocimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Decisión 571 de la CAN y el art. 252 del DS 25870 (RLGA) referidos a la determinación de valor en aduana, ante lo cual la instancia de alzada no emitió en ningún momento un juicio de valor, pues se basó tan sólo en los argumentos presentados por la AN, por lo que solicitó la revocatoria total de la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la AN. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) se considera pertinente aclarar que los arts. 18 de la Decisión 571 de la CAN y 252 del DS 25870 (RLGA), se tienen presentes en la determinación del valor en aduana de las mercancías ante la existencia de situaciones inciertas, con el objeto de asegurar la exactitud de los datos suministrados por los importadores en sus declaraciones aduaneras, es decir, cuando el importador presentó una Declaración Única de Importación ante la Administración Aduanera y existe duda por parte de la Administración Aduanera en cuanto al valor declarado, lo que no ocurre en el presente caso ya que se trata de un ilícito de contrabando " (FTJ IV.3. xvi.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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