Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1007/2012 | 22/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0555/2012 Fecha: 25/06/2012 | TSJ: S-0231-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se cumple con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, es decir, que la mercancía es efectivamente exportada a territorio extranjero, bajo un régimen definitivo, cuando se cumple con las formalidades dispuestas en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas como la verificación de la emisión del Certificado de Salida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que EMIRSA se halla incorporada al Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo RITEX, en tal sentido no cuestionó que no se hayan realizado las exportaciones; sino la realidad y veracidad económica y comercial en los documentos de exportación y de solicitud de CEDEIM (DUDIES); sin embargo esa instancia, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación Modalidad CEDEIM Posterior; sin considerar, que los mismos reflejan que el consignatario es la refinería VALCAMBI que es parte del proceso productivo, por tanto la venta del oro se efectiviza o concreta en otro espacio del mercado con precios que no se encuentran reflejados en las facturas ni en el valor FOB de las Pólizas de Exportación, ya que solo son referenciales en cumplimiento del Inciso c) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25705, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente las Resoluciones Administrativas de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) EMIRSA, mediante Declaraciones Únicas de Devolución Impositiva a las Exportaciones F-1137, realizó la solicitud de CEDEIM por los periodos de diciembre 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2007 con Nº de Orden 2931289427, 2931297783, 2931319822, 2931392626, 2931414727, 2931547173 y 2931571459 respectivamente, por un importe de IVA solicitado de Bs26.785.732.- (
); asimismo se evidencia que realizó la determinación del Valor FOB exportado de donde se establece el importe máximo a devolver de Bs36.109.483.- monto superior al solicitado; así también se tiene de respaldo las facturas comerciales de exportación; pólizas de exportación y los Air Waybill conforme el siguiente detalle (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1007/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |