Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0071/2012 | 13/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0036/2011 Fecha: 28/02/2011 | TSJ: S-0227-2013 Fecha: 02/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el entendido de que los arts. 12 y 13 de la Ley 1489 de 16 de abril de 1993, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963 de 23 de marzo de 1999, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465 de 23 de julio de 1999, no establecen que la falta de activos de producción, personal de producción o un determinado número de empleados vulnere la preparación y presentación de Estados Financieros de la empresa exportadora, o que las transacciones contables no reflejen coherencia con la realidad económica; no siendo causal para el rechazo de la devolución impositiva del IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que las transacciones declaradas por el contribuyente no reflejan coherencia con la realidad económica de la empresa exportadora; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de CEDEIM Verificación Previa, sin considerar que el contribuyente no tiene activado instalaciones o terrenos donde pueda realizar físicamente los ingresos a almacenes que reporta su contabilidad, como consta en actas, ya que su mercadería al ser exportada, es almacenada y despachada de instalaciones de propiedad de Eduardo SA; además de evidenciar que sus Estados Financieros no tienen activados maquinarias, equipos de manipulación de la mercadería ni empleados que maniobren las maquinarias, aspecto que vulnera el Marco de Conceptos para la preparación de estados Financieros, referidos a la Sustancia Económica de las Transacciones, según normas internacionales de Información Financiera, por lo que las transacciones no reflejan con coherencia la realidad económica que debe tener la empresa exportadora, demostrando que el exportador del producto es otro y no Christian Pfeiffer Latinoamericana SA, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria basada en el ´Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados Financieros´, sostiene que los registros contables de Christian Pfeiffer Latinoamericana SA presenta incoherencias en sus transacciones contables y que éstas no reflejan la realidad económica que deben exponer las empresas exportadoras; al respecto, corresponde señalar que el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, aprobados por el Consejo del IASC en abril de 1989, se encuentra referido a las características cualitativas que deben existir en los Estados Financieros como son la comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad, teniendo esta a su vez características asociadas, siendo una de ellas como parte de la Fiabilidad, ´La esencia sobre la Forma´, a la que hace referencia la Administración Tributaria, la misma que consiste en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la empresa, para generar información que proporcione los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones. Este sistema de información contable debe estar delimitado en forma tal, que pueda ser capaz de captar la sustancia económica del ente emisor de información financiera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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