Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1123/2012 | 26/11/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0249/2012 Fecha: 13/07/2012 | TSJ: S-0230-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo determinado por los Articulos 8 y 14 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, que posibilitan a prescindir de la forma jurídicas adoptadas por los contribuyentes y las concesiones de índole contractual que sotengan a objeto de determinar la realidad económica de los hechos, cuando estos tengan la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que verazmente se origina, en el presente caso conforme los hechos que se aprecian a partir de antecedentes, la recurrente se constituye en la titular de la exportación realizada, habiendo en tal sentido emitido facturas de exportación, declarando a su favor el correspondiente crédito fiscal de la actividad exportadora, por tanto el contrato suscrito con terceros sin perjuicio de validez en el ámbito civil, no constituye prueba suficiente para desvirtuar los mencionados elementos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la instancia de Alzada basa su argumento en que, si bien los requisitos legales o formales para la exportación de la mercadería fueron realizados a través del número de identificación tributaria que se le fue asignado, tal hecho no implica que las obligaciones impositivas tengan que recaer sobre su persona, debido a que ella no fue la dueña de la mercadería exportada, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que presentó en el periodo de descargos en el proceso de fiscalización, los contratos suscritos entre los dueños de la mercadería y los clientes del exterior, así como los cheques y recibos de pago, también una declaración voluntaria realizada por los acopiadores y dueños de la mercadería. Añade que los fiscalizadores, conociendo estos hechos, debieron investigar más hasta llegar a la verdad de los hechos y establecer al sujeto pasivo de la obligación tributaria, sin embargo al no hacerlo vulneran el principio de verdad material, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de los antecedentes se establece que la Administración Tributaria determinó que la contribuyente Monica Nineth Murillo Oña realizó actividades de exportación, que generan ingresos por exportaciones, los cuales no habrían sido declarados, omitiéndose de esta forma el pago del IUE, en base a las facturas de exportación con el número de identificación tributaria de la misma, las cuales fueron informadas por la Aduana Nacional, así también con las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente, por lo cual determinó el carácter de sujeto pasivo de Monica Nineth Murillo Oña, sobre esta obligación tributaria, según lo establecido por los Artículos 22 y 23 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1123/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |