Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0433/2012 | 22/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0239/2012 Fecha: 26/03/2012 | TSJ: S-0396-2013 Fecha: 18/09/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de los Artículos 59, Parágrafo I, Numeral 3, 60 Parágrafo I, 61, 62 y 154 Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, la Administración Aduanera tiene 4 años para ejercer su facultad de imponer sanciones administrativas, iniciándose el cómputo desde el momento que se produjo el vencimiento del pago respectivo por el hecho generador de tributos, estableciendo causales de interrupción y suspensión para dicho computo; en tal sentido de establecerse la existencia de la notificación con la Orden de Fiscalización, al importador, que por efectos de la solidaridad dispuesta en el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 26 de la citada Ley también es aplicable a la ADA, en este entendido el computo de la prescripción fue suspendido por 6 meses. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no acontecido la supuesta inacción de la Administración Aduanera, sin embargo revocó totalmente el Auto Administrativo emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que por la notificación con la Orden de Fiscalización, según el Artículo 62 de la Ley Nº 2492 (CTB), la prescripción solicitada se prolongó por 6 meses, es decir la gestión 2004, se extendió hasta junio 2009; habiéndose remitido el Acta de Intervención al Ministerio Público, el 10 de noviembre de 2008, aplicándose desde ese momento la normativa penal, conforme prevé el Artículo 182 de la citada Ley Nº 2492, pudiendo considerarse la prescripción bajo el ámbito penal. Asimismo, conforme lo señalado, según el citado Artículo 62, sobre la suspensión del cómputo de la prescripción por la interposición de recursos administrativos o procesos judiciales, la prescripción solicitada se suspendió desde el 10 de noviembre de 2008, momento en que el caso fue puesto a conocimiento del Ministerio Público y se extendió hasta la recepción formal del expediente en la Administración Aduanera el 6 de abril de 2011, por lo que no corresponde sancionarse con prescripción, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto Administrativo emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) con la notificación de la Orden de Fiscalización Nº 001/2008, al importador Laher Rodamientos SRL., el término de la prescripción se suspendió por 6 meses, y por efectos de la solidaridad dispuesta en el Numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 26 de la Ley Nº 2492 (CTB), también es aplicable a la Agencia Despachante de Aduanas Santa Cruz. En ese entendido, para las DUI tramitadas en la gestión 2004, el término de la prescripción de 4 años para determinar la deuda tributaria se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 30 de junio de 2009, incluida la suspensión de 6 meses; para las DUI tramitadas en la gestión 2005, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 30 de junio de 2010; y para la DUI tramitada en la gestión 2006, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2007 y concluyó el 30 de junio de 2011. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0433/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |