Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1047/2012 29/10/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0255/2012
Fecha: 27/07/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Hecho Generador
       - En un contrato de concesión de explotación de juegos de lotería, el concesionario es el obligado al pago de la obligación tributaria AGIT-RJ/01047/2012

Máxima:

El Decreto Supremo N° 24446, de 20 de diciembre de 1996, en los Articulos. 2 y 4 establece que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad puede otorgar en concesión a un operador privado, la explotación de uno o varios juegos de lotería, y que la comercialización de los billetes de lotería está sujeta al pago del IVA e IT, en los términos establecidos por la Ley N° 843; y que los concesionarios privados son responsables de las obligaciones tributarias nacionales que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 843; consecuentemente, en el caso de un contrato de concesión de explotación de juegos de lotería, la actividad gravada es efectuada por el concesionario, por lo que el mismo se constituye en el sujeto pasivo definido por el Art. 23 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, que corresponde a la realización de actividades de juegos lotericos bajo la concesión de derechos, motivo por el cual debe cumplir con el pago de la obligación tributaria de conformidad al Art. 22 de la citada Ley N° 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó todas sus obligaciones tributarias y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización IVA, IT e IUE; sin considerar que existe una Sociedad de Riesgo Compartido “Joint Venture” entre CORHAT y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, para la difusión, explotación, comercialización y operación de juegos numéricos, cumpliendo con el pago de todas sus obligaciones previstas en la Ley, pese a tener responsabilidad solidaria con la Loteria Nacional conforme al Art. 26 de la Ley 2492 (CTB), en este sentido, menciona el cumplimiento correcto y oportuno de la determinación de todas la obligaciones tributarias de CORHAT se encuentran acreditadas en documentos legales y contables presentados ante el SIN, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En base a los contratos celebrados entre CORHAT BOLIVIA SA y LONABOL y el marco legal referido a los mismos, se puede afirmar que el mismo corresponde a la Concesión de explotación de juegos de lotería otorgado por parte de LONABOL a CORHAT BOLIVIA AS, el cual señala en el primero su condición de ser la única entidad publica autorizada por Ley con exclusividad en el territorio nacional, para administrar, supervisar, fiscalizar y regular todos los juegos de Lotería de carácter permanente, temporal o eventual, y CORHAT en su calidad de operador privado, en adelante concesionario, según lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 24446, contará con las facultades específicas de realizar juegos lotéricos, por otra parte cabe mencionar que el mismo cuerpo legal, en su Artículo 4, expresa la obligación del pago de impuestos de parte de los concesionarios privados. En los términos establecido en la Ley Nº 843.

En consecuencia, resulta evidente que la actividad gravada es realizada en su totalidad por la empresa concesionaria CORHAT BOLIVIA SA., servicios por los cuales se efectúan pago a LONABOL como “Canon de Concesión”, el cual es calculado en función al ingreso bruto de la venta de billetes percibido por el Concesionario.

Por lo expuesto anteriormente, se establece que CORHAT BOLIVIA SA., es el sujeto pasivo, definido como tal por el Artículo 23 de la Ley Nº 2492 (CTB), respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, que para el presente caso corresponde a la realización de actividades de juegos lotéricos bajo la concesión de derechos que son otorgados por LONABOL a CORHAT BOLIVIA SA., razón por la cual la última debe cumplir con la obligación tributaria, conforme dispone el Articulo 22 de la citada norma, asimismo, debe considerarse que esta obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a su validez o nulidad de actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, conforme dispone el Artículo 15 de la Ley Nº 2492 (CTB); de igual forma, corresponde señalar que el contrato suscrito entre CORHAT y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, se encuentra regido por el Decreto Supremo Nº 24446, el cual es concordante con los artículos señalados precedentemente.

Por otra parte, se evidencia su inscripción ante el Servicio de Impuestos Nacionales con la Actividad de “Servicios” y con Actividad Principal, bajo el Código 71410, referida a la “Actividad de juegos de Azar y Sorteos”, con el Número de identificación Tributaria 128523029; en este sentido, cabe señalar que ésta última se encuentra alcanzada por los impuestos RC-IVA, IUE, IVA. IT y IPJ, la misma desestima la existencia del deudor solidario, referido por el sujeto pasivo, a causa del incumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 1 Parágrafo II del artículo 26 de la Ley Nº 2492 (CTB).” (FTJ IV. 3.2. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 22, 23 y 26 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 24446

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: