Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0207/2012 | 09/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0131/2011 Fecha: 30/05/2011 | TSJ: S-0305-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Decreto Supremo Nº 21532, de 27 de febrero de 1987, Reglamento al Impuesto a las Transacciones, dispone en el Art. 4 Inc. b), que no integran la base imponible -entre otros- los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas; consecuentemente, para que esta situación se produzca, los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros deben responder a una rendición de cuentas, para ser considerados como operaciones que no integran la base imponible del IT, rendición de cuentas que permite demostrar la efectiva realización de la transacción y no una simulación del acto jurídico con el único fin de reducir la carga fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada debido a que observa una obligación no establecida por norma como es la ausencia de planillas y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación, en el que se determina de oficio obligaciones impositivas del contribuyente; expresa que la ARIT observa que no cursan en antecedentes las planillas que debieron presentarse mensualmente como se acordó en las Cláusulas 6.3 y 6.4, con un plazo prudencial de aprobación y con el acuse de recepción por parte de las empresas del Grupo, las que se configuran como requisito sine qua non para que ocurra la exclusión conforme el Art. 4 Inc. b) del Decreto Supremo Nº 21532; al respecto, aclara que la Resolución Determinativa no cuestiona la falta de planillas en la rendición de cuentas, ya que no se constituye en una obligación exigida por la norma, añade que toda la documentación probatoria y explicativa requerida por la Administración Tributaria fue entregada en los términos requeridos, y que no se le solicitó la presentación de las cartas mediante las cuales realizó la remisión de las planillas de reembolso y cobranza a las empresas del Grupo, por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), claramente se puede inferir que PEBIS por las Facturas Nos. 1002, 1004, 1006, 1008, 1010, 1012 y 1014 emitidas a nombre de Petrobras Bolivia Refinación SA; Petrobras Bolivia Distribución SA; Petrobras Bolivia SA (E&P); Petrobras Bolivia Transportes SA y Petrobras Gas Bolivia SA, respectivamente, por un total de Bs4.195.061.-, que según el contribuyente corresponden a Reintegros de gastos incurridos por cuenta y orden de éstos, debieron ser declarados en la liquidación del IT, puesto que se trata de una prestación de servicios, aún sea a precio de costo, conforme se encuentra pactado en los Acuerdos, costo del servicio que no se puede considerar ni constituye un reintegro. Es más, la empresa recurrente en sus memoriales de descargo en la etapa de verificación, así como en la instancia de alzada, argumenta que sus operaciones se tratan de reembolsos de gastos que se encuentran respaldados en el Artículo 4 Inciso b) del Decreto Supremo Nº 21532; empero, esta afirmación no se encuentra respaldada por ningún documento, ya que dicha norma condiciona la existencia de una rendición de cuentas sobre el reintegro o reembolso de gastos, para ser considerados como operaciones que no integran la base imponible del IT; tampoco se evidencia que se haya dado cumplimiento a los Numerales 6.3. y 6.4, Cláusula Sexta, de los Acuerdos que fueron suscritos en ese mismo sentido, porque no existen planillas de gastos mensuales, entregadas por PEBIS a sus clientes o a las empresas del Grupo PETROBRAS para que éstas puedan reembolsar los gastos incurridos y pagados por PEBIS; cuando de acuerdo a los previsto en el Artículo 76 de la Ley Nº 2492, en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; aspecto que le recaía en el presente caso a PEBIS. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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