Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0124/2012 | 06/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0249/2011 Fecha: 23/12/2011 | TSJ: S-0282-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, establece en el Art. 159 Inc. d) que las acciones de la Administración Tributaria se notificarán por edicto si las notificaciones no pudieran practicarse en forma personal, por correo postal u otro medio de comunicación escrita o por cédula, por no conocerse el domicilio del contribuyente, la notificación se practicará por edictos publicados durante 3 días en un órgano de prensa de circulación nacional; consecuentemente, la notificación por edicto únicamente procede cuando se desconoce el domicilio del sujeto pasivo, en ese sentido, en caso de que se evidencia que el procedimiento de notificación por edicto fue realizado sin cumplir lo previsto en el citado Art. 159 Inc. d), se tiene que el procedimiento se encuentra viciado de nulidad conforme prevé los Arts. 36-II de la Ley N° 2341 y 55 de su Reglamento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada debido a que cumplió lo dispuesto en el Art. 159 Inc. b) de la Ley N° 1340; no obstante, anuló obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Operativo de contraste de la ventas informadas por las Administradoras de Tarjetas de Crédito con las ventas indicadas en sus Declaraciones Juradas al IVA, en el que se estableció defraudación fiscal; expresa que se cumplió con lo dispuesto en el art. 159-d) de la Ley 1340 (CTb), pues los funcionarios previamente intentaron practicar la notificación personal y por cédula, requisito previo que fue cumplido, para así proceder a la notificación por edictos de prensa, aspecto que no fue valorado de forma objetiva por la Resolución de Alzada ahora impugnada. Prosigue señalando que todas las representaciones realizadas coinciden en el mismo lugar y certifican la imposibilidad de notificar personalmente o por cédula al contribuyente, por no corresponder a su domicilio fiscal; inclusive hacen referencia a la búsqueda por otros medios (vía telefónica); empero, estos extremos tampoco fueron valorados en la Resolución de Alzada, por lo expuesto solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la notificación con la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional del Contribuyentes emitido el 01/01/2005 (
), así como de la Consulta de Padrón (fs. 222-223 de antecedentes administrativos), se tiene que Antonio Jhonny Tejada Viscarra con NIT 1030753020 registra como su domicilio fiscal, la Calle Uno Norte Buchs Nº 260 Zona/Barrio: Faremafu Pasillo 2 Norte Urbanización: 033; no existiendo en el rubro de Movimientos ninguna modificación de cambio de domicilio, evidenciándose con certeza que dicha dirección corresponde al domicilio fiscal del contribuyente a partir del 1 de enero de 2005. La mencionada dirección coincide con la descrita en la Resolución Determinativa Nº 496/2005, de 8 de diciembre de 2005, pero no así con la consignada en el Form. 7520 y en la Vista de Cargo 700-69/828-0590/2005 de 19 de octubre de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0124/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |