Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0992/2012 | 15/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0619/2012 Fecha: 30/07/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Decreto Supremo Nº 29376, de 12 de diciembre de 2007, dispone en el Artículo 9 II-III que en el caso de productos importados de tabaco, las cajetillas deben incluir - entre otros - país de fabricación, nombre del productor, nombre y NIT del importador, información que debe estar incluida desde su impresión original por el productor de los cigarrillos en el extranjero y que su inobservancia supone prohibición de importación de esa mercancía, no pudiendo adaptarse envases, usarse adhesivos, sellos u otros en sustitución; y en el Artículo 15-I, que está prohibida la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan entre otras- normas de dicho Reglamento; por su parte, la Resolución Multiministerial N°0003, de 14 de mayo de 2009, en los Artículos 13 y 14 indica las frases que debe incluir la cajetilla así como las menciones que están prohibidas de ser insertadas en las mismas; consecuentemente, en caso de que los empaques y/o cajetillas de los cigarrillos a ser importados no cumplan con los mencionados aspectos, se tiene que se trata de mercancía prohibida de importación adecuándose a la conducta prevista en el inc. f) Artículos 181 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que presentó toda la prueba que desvirtúa el cargo y que se cometió un error al emitir el Acta de Intervención; no obstante, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Despacho Aduanero de Importación, expresa que procedió en forma legal a la nacionalización de la mercancía y que IBNORCA certifico la procedencia de los mismos, extendiendo los Certificados respectivos, habilitándose su importación y que de forma posterior se emitió la DUI, al haber cumplido las exigencias y requisitos para la importación de este tipo de mercancía (cigarrillos), empero concluido el aforo físico y documental de la mercancía, los funcionarios aduaneros establecen la falta de requisitos y que estaba prohibida la importación de cigarrillos emitiendo el Acta de Intervención, agrega que si existió alguna irregularidad como la falta de requisitos u omisiones, debió aplicarse los Arts. 131 de la Ley N° 1990 y 182 de su Reglamento, que refieren al régimen aduanero de exportación temporal de la mercancía, que permite la reparación del producto que no estaría adecuado a nuestra norma, para que puedan ser sometidos a una reparación en el extranjero y luego ser reimportados con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor agregado, por lo señalado, solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el Acta de Intervención establece la contravención de contrabando, no porque sea prohibida la importación de cigarrillos como tal, entendiendo de esa manera el sujeto pasivo, es más no observa su calidad, sino los empaques o cajetillas en los que se encuentran contenidos, puesto que no cumple con los requisitos que la Ley exige para su importación, lo que determina que sea prohibida su importación, desvirtuándose lo aseverado por el recurrente en cuanto a que se estaría atentando contra las industrias tabacaleras o la Ley Nº 3029 sobre el Convenio Marco para el Control de Tabaco en Ginebra o el Decreto Supremo N° 29376. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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