Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1060/2012 | 05/11/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0060/2012 Fecha: 05/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe incumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 169 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, cuando la Administración Tributaria ha seguido dos procedimientos totalmente independientes; por un lado, el procedimiento de determinación mediante la Orden de Verificación en contra del Contribuyente en relación de Dependencia, que concluyó con una Resolución Determinativa; y por otro, el procedimiento sancionador, iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional al Agente de Retención, emitiéndose la Resolución Sancionatoria respectiva. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la Administración Tributaria dentro del procedimiento sancionador, habría evidenciado la supuesta transgresión de la norma tributaria, por cuanto el Formulario 110, del dependiente Teodoro Condori Mancilla, correspondiente al período agosto 2009, presentaba errores, tachaduras y enmiendas; por lo que el 7 de diciembre de 2011, fue notificado con la Resolución Sancionatoria N° 18-00000155-11, conteniendo la multa de 400 UFV por incumplimiento de deberes formales y esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Sancionatoria dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que se cumplió con la respectiva rectificatoria de los formularios y la misma fue aceptada por la Administración Tributaria, manteniéndose la multa, aspecto que fue confirmado por la ARIT, transgrediendo la norma tributaria y la norma constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, así como el principio de congruencia, inobservancias que desembocan en la vulneración de la propia Constitución; permitiendo que la Administración Tributaria por inobservancia, negligencia u omisión, incumpla lo previsto en el Artículo 169 de la Ley N° 2492 (CTB). Agrega que la Resolución de Alzada se limita a transcribir los argumentos de las partes y la normativa tributaria sin efectuar un análisis profundo de los antecedentes del caso, por lo que reitera que el incumplimiento en el procedimiento establecido en el Artículo 169 de la Ley Nº 2492 (CTB), le ocasionó indefensión y ausencia del debido proceso, aspectos que considera han vulnerado el principio de seguridad jurídica plasmado en la Carta Magna, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria siguió dos procedimientos independientes, por un lado, el de determinación de la obligación tributaria por el RC-IVA practicada a Teodoro Condori Mancilla funcionario dependiente de la UATF (Contribuyente en relación de Dependencia) que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa N° 17-0000126-11, que establece la inexistencia de la deuda tributaria y la Resolución Final de Sumario N° 23-000-0549-11, que declara cancelada la sanción por Omisión de Pago y dispone el archivo de obrados; y por otro, siguió el procedimiento sancionador iniciado contra la UATF (Agente de Retención) mediante el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-000-0761-11, estableciendo que en la Declaración Jurada F-110 del dependiente Teodoro Condori Mancilla, correspondiente al período agosto 2009, presenta error en el registro de la Factura N° 1406626 y de las casillas 026 y 693, procedimiento que terminó con la emisión y notificación a la UATF (Agente de Retención) de la Resolución Sancionatoria N° 18-00000155-11, acto administrativo que es objeto de impugnación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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