Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0766/2012 03/09/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0112/2012
Fecha: 20/04/2012
TSJ: S-0204-2016
Fecha: 21/04/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - No es deducible del IUE el Gross Up de retenciones por tratarse de impuestos indirectos AGIT-RJ/0766/2012

Máxima:

Conforme al articulo 14 del Decreto Supremo Nº 24051 de de 29 de junio de 1995, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en tal sentido nuestra legislación prevé que para la determinación de la Utilidad Neta Imponible se consideren solo los gastos directos del contribuyente, y no los gastos indirectos, entre estos los impuestos indirectos que por su efecto de traslación, la erogación del gasto es asumido por el beneficiario del servicio, asimismo con las retenciones realizadas a cuenta de terceros, en este sentido, el sustituto en calidad de agente de retención no puede asumirse como gasto la carga tributaria, ya que debe trasladarse al sujeto pasivo que se benefició del pago del servicio prestado. Consecuentemente, en el caso en que se verifique gastos expresados que corresponden a terceros, estos no son deducibles del Impuesto a las Utilidades de las Empresas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del los arts. 7 y 14 del DS 24051 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización Parcial para el IUE; sin considerar que la ARIT no tomó en cuenta el Gross Up por retenciones RC-IVA, IT, IUE, IUE-BE establecido en la Vista de Cargo, siendo que los reparos determinados por concepto de IUE omitido se origina en la imputación de los gastos no deducibles para la determinación del IUE de la gestión 2006, toda vez que el efecto de aplicación del Gross Up a las compras y otros, fue el incremento del importe del gasto imputado, la disminución de la base imponible para el IUE, consecuentemente un menor IUE a favor del fisco. Añade que el procedimiento para tomar la base imponible para el IUE es restar de la utilidad bruta los gastos necesarios para obtenerla y en su caso para mantener y conservar la fuente, cuya deducción admite la normativa en el art. 7 del DS 24051, así como el art. 14 del mismo que dice que el IVA, ICE e IDH y derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE, por lo que sostienen que corresponde ratificar los reparos determinados por concepto de IUE omitido que fueron erróneamente desestimados por la ARIT, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada,

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria para respaldar su observación elaboró el Papel de Trabajo ‘Gastos Observados por Gross Up Retenciones’; con el objetivo de calcular el incremento al Gasto por concepto de retenciones efectuadas durante la gestión 2006; concluyendo, que el contribuyente incrementó sus gastos, debido a que incorporó las retenciones efectuadas por distintos conceptos al gasto registrado, (…); bajo este contexto, la Administración Tributaria basa su observación, con el fundamento que al ser este Gross Up las retenciones que se incrementaron a sus gastos realizados, no corresponden ser deducibles del IUE, en su calidad de agente de retención.
Al respecto, sobre esta observación, el Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 24051 resaltado por la Administración Tributaria en su recurso jerárquico, señala, que el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en tal sentido, nuestra legislación tributaria prevé que para la determinación de la Utilidad Neta Imponible se consideren solo los gastos directos del contribuyente, y no los gastos indirectos entre estos los impuestos indirectos que por su efecto de traslación, la erogación del gasto es asumido por el beneficiario del servicio; lo mismo que sucede en el caso de las retenciones realizadas a cuenta de terceros; entonces conforme doctrina y normativa vigente un agente de retención, es quien asume las obligaciones tributarias a cuenta del sujeto pasivo, mediante la retención del impuesto, en este entendido; este sustituto en calidad de agente de retención no puede asumirse como gasto la carga tributaria, o pago del impuesto retenido, puesto que el mismo debe ser trasladado al sujeto pasivo que se benefició del pago por el servicio prestado, consiguientemente, esta traslación para el pago lo constituyen las retenciones realizadas por mandato de la ley, empero estas deben ser reducidas del importe que debió haber sido cancelado al sujeto pasivo (dependiente o vendedor de insumos).
Es así que de la verificación y compulsa del papel de trabajo realizado de las observaciones por Gross Up y respaldos como los asientos contables, planillas de rendición de cuentas, recibos no oficiales, facturas por amortización del equipo de Perforación 153 durante el ejercicio 2006 (…), se advierte que ARCHER DLS Corporation imputó a las cuentas de gasto -entre otros- de pasajes, movilidad, viáticos, insumos de vehículos, el gasto efectivo entregado al dependiente o el que fue pagado por el insumo comprado mas el Gross Up por retención; evidenciando claramente que la empresa asumió como Gross Up un importe adicional al pago efectivo realizado.
Por lo expuesto, del análisis de la normativa vigente y de la verificación de los documentos de respaldo en antecedentes administrativos, se concluye que la empresa ARCHER DLS Corporation asumió retenciones adicionales por cuenta de terceros como gastos propios de la empresa, por tanto la observación de la Administración Tributaria es correcta, toda vez que los gastos expresados por la empresa recurrente y verificados por esta instancia corresponden a terceros mismos que no son deducibles para efectos del IUE, mas aun cuando que se advierte que los comprobantes contables, adjuntos en antecedentes administrativos se contabilizaron como ejemplo de la siguiente manera (…)
Consiguientemente, corresponde a esta instancia jerárquica revocar la resolución de recurso de alzada por este concepto recurrido, manteniendo firme y subsistente la observación de la Administración Tributaria por Gross Up retenciones que asciende a Bs515.348.-. “ (FTJ IV.4.2. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 7 y 14 del Decreto Supremo Nº 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0766/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1456/201730/10/2017(FTJ IV.4.2.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0311/201704/08/2017
AGIT-RJ-0719/202012/06/2020(FTJ IV.4.7.6. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0530/201912/11/2019
AGIT-RJ-0009/202303/01/2023(FTJ IV.4.3.5. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0602/202216/09/2022
AGIT-RJ-0264/202306/03/2023(FTJ IV.4.2.2. xv. xvi. y xvii. ) ARIT-LPZ/RA 0700/202203/11/2022
AGIT-RJ-0366/202303/04/2023(FTJ IV. 4.3. xxxiii.) ARIT-SCZ/RA 0038/202320/01/2023