Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0766/2012 | 03/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0112/2012 Fecha: 20/04/2012 | TSJ: S-0204-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme al articulo 14 del Decreto Supremo Nº 24051 de de 29 de junio de 1995, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en tal sentido nuestra legislación prevé que para la determinación de la Utilidad Neta Imponible se consideren solo los gastos directos del contribuyente, y no los gastos indirectos, entre estos los impuestos indirectos que por su efecto de traslación, la erogación del gasto es asumido por el beneficiario del servicio, asimismo con las retenciones realizadas a cuenta de terceros, en este sentido, el sustituto en calidad de agente de retención no puede asumirse como gasto la carga tributaria, ya que debe trasladarse al sujeto pasivo que se benefició del pago del servicio prestado. Consecuentemente, en el caso en que se verifique gastos expresados que corresponden a terceros, estos no son deducibles del Impuesto a las Utilidades de las Empresas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del los arts. 7 y 14 del DS 24051 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización Parcial para el IUE; sin considerar que la ARIT no tomó en cuenta el Gross Up por retenciones RC-IVA, IT, IUE, IUE-BE establecido en la Vista de Cargo, siendo que los reparos determinados por concepto de IUE omitido se origina en la imputación de los gastos no deducibles para la determinación del IUE de la gestión 2006, toda vez que el efecto de aplicación del Gross Up a las compras y otros, fue el incremento del importe del gasto imputado, la disminución de la base imponible para el IUE, consecuentemente un menor IUE a favor del fisco. Añade que el procedimiento para tomar la base imponible para el IUE es restar de la utilidad bruta los gastos necesarios para obtenerla y en su caso para mantener y conservar la fuente, cuya deducción admite la normativa en el art. 7 del DS 24051, así como el art. 14 del mismo que dice que el IVA, ICE e IDH y derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE, por lo que sostienen que corresponde ratificar los reparos determinados por concepto de IUE omitido que fueron erróneamente desestimados por la ARIT, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada, | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria para respaldar su observación elaboró el Papel de Trabajo Gastos Observados por Gross Up Retenciones; con el objetivo de calcular el incremento al Gasto por concepto de retenciones efectuadas durante la gestión 2006; concluyendo, que el contribuyente incrementó sus gastos, debido a que incorporó las retenciones efectuadas por distintos conceptos al gasto registrado, (
); bajo este contexto, la Administración Tributaria basa su observación, con el fundamento que al ser este Gross Up las retenciones que se incrementaron a sus gastos realizados, no corresponden ser deducibles del IUE, en su calidad de agente de retención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0766/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |