Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0333/2012 | 22/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0030/2012 Fecha: 02/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, establece en el Artículo 17, sub numeral 2.2, los requisitos mínimos que debe contener el Acta de Infracción, entre los que se encuentra, el acto u omisión que origina la contravención, consignada en el incisos e), consecuentemente, la ausencia del mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso que se encuentran previstos en los Arts. 115-II de la CPE y 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, viciando de nulidad el Acta de Infracción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no aplica el principio de verdad material, y anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que en los hechos en control preventivo efectuado verificaron que la Distribuidora San Luís Santa Cruz sucursal Beni incumplió con el deber formal de actualización de la información proporcionada al registro nacional de contribuyentes, razón por la que emitieron el Acta de Infracción que cumple con todos los requisitos previstos por la Ley, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, de la compulsa del Acta de Infracción N° 03036, no es posible establecer cual la vinculación del establecimiento objeto del operativo in situ con la Distribuidora San Luís Santa Cruz SRL y cual es el incumplimiento al deber formal especifico que se le atribuye al sujeto pasivo, toda vez que dicha Acta no cumple con el requisito previsto en el inciso e), Subnumeral 2.2, Numeral 2, Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, que es el Acto u omisión que origina la contravención y norma especifica infringida, puesto que si bien señala que ha incumplido con la actualización de información proporcionada al registro de contribuyentes, no especifica que dato o información no fue actualizada; dado que puede ser por datos básicos, la actividad económica u otras modificaciones señaladas en el Parágrafo I del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04; en consecuencia debido a la falta de mayores datos, no puede asumirse que el incumplimiento sea en relación a la sucursal/depósito; más aún cuando no se consigna la norma específica infringida. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0333/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |