Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0374/2012 | 04/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0230/2012 Fecha: 19/03/2012 | TSJ: S-0024-2014 Fecha: 27/03/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la respuesta sobre la exención tributaria, por parte de la Administración Tributaria, no es suficiente enunciar los requisitos previstos en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 TO vigente, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, sin realizar una fundamentación motivada que explique qué Artículos de los Estatutos del sujeto pasivo, incumplen con lo dispuesto en el Inciso b) Parágrafo II del Artículo 49 ya mencionado, en ese entendido, la falta de la exposición de los fundamentos, impide a la entidad recurrente asumir defensa, vulnerando además el debido proceso previsto en los Artículos 115, Parágrafo II y 68 Numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB) e incumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 28, Incisos b) y e) de la Ley Nº 2341 (LPA) y 31 Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27113 aplicables en virtud al Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), los cuales establecen que uno de los elementos esenciales de los actos administrativos es que sean fundamentados, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando además la motivación del acto, la cual debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no fundamento adecuadamente el rechazo a la solicitud planteada y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Exención del IUE, sin considerar que no señaló de forma específica por qué rechazó su solicitud, es decir no menciona el art. o parte de sus reglamentos que hayan omitido señalar que los saldos que queden de su asociación en su extinción deberán pasar a organizaciones similares o en su defecto al Estado Boliviano, tampoco establece en forma material el supuesto incumplimiento a los requisitos normativos, lo que hace que la Resolución este viciada de nulidad al no contener los requisitos mínimos estipulados en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB). Añade que no se aplicó el debido proceso, por lo tanto no se procedió de forma justa y equitativa a pesar de que cumplió con todos los requisitos exigidos. En vista que el rechazo de la solicitud de exención del IUE no tiene la fundamentación técnica y legal suficiente solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El 20 de octubre de 2011, la Asociación REMAR BOLIVIA, mediante memorial presentado al SIN, adjuntó la Resolución N° 089 de 12 de febrero de 2010, que anteriormente rechazó su solicitud de exención del IUE; sin embargo el 2 de diciembre de 2011, la Administración Tributaria nuevamente declara improcedente la exención del pago del IUE, con la Resolución Nº 0510/2011, con el argumento de que en sus Estatutos, no se habría cumplido con las previsiones del Parágrafo II del Artículo 49 de la Ley Nº 843, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2493, concordante con lo dispuesto en los Incisos b), c), d) y e) del Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05, de 14 de septiembre de 2005 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0374/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |