Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1205/2012 | 18/12/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0740/2012 Fecha: 03/09/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación en su Artículo 41. sobre la Validez de las facturas o notas fiscales, señala que: las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesional liberales u oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos, entre otros: Haber sido debidamente dosificadas por la Administración Tributaria, consignando el Número de Identificación Tributaria del sujeto pasivo emisor, el número de factura y el número de autorización, condición que da validez las facturas para el beneficio del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó su derecho a beneficiarse con crédito fiscal y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que según el art. 41 de la RND 10-0016-07 refiere a la dosificación como uno de los requisitos de validez para las facturas, pero no señala que deba tener el número de autorización, por lo que el comprador no tiene forma de verificar el cumplimiento de los requisitos que corresponden al emisor de la factura, no correspondiéndole demostrar que el vendedor hubiese cumplido con el pago de tributos o la subsanación de las observaciones sobre la no dosificación. Añade que el objeto de la citada RND es permitir la clara identificación de la transacción, debiendo ser la Administración quien establezca que el emisor efectivamente emitió la factura, recalca que al realizar las compras materiales ya pagó el tributo inmerso en el precio de las mismas, por tanto tiene derecho a beneficiarse con el crédito fiscal de las mismas, no habiendo probado, el SIN, que el contribuyente actúo de mala fe, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De las notas fiscales observadas por la Administración Tributaria de acuerdo al cuadro que antecede, se evidencia que las facturas 464, 471, 473, 475, 481, 483, 485, 2, 493, 496, 5, 9078, 502, 505, 507, 508, 511, 6, 513, 515, 517, 541, 544, 548, 558 y 567, de los proveedores ENRIQUE ILLANES ZABALA, FRANCISCO CRUZ FERNANDEZ y ADOLFO GONZALES LIMA fueron observadas por no encontrarse dosificadas por la Administración Tributaria advirtiendo: 1) para las Facturas 464, 471, 473, 475, 481, 483, 485, 493, 496, 502, 505, 507, 508, 511, 513, 515, 517, 541, 544 y 548 con número de dosificación (autorización) 200100162415 y facturas 558 y 567 con número de dosificación (autorización) 200100588431 del Proveedor ENRIQUE ILLANES ZABALA, de acuerdo al reporte del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT) Consulta de Padrón y Consultas de Dosificación (
) se advierte que el Número de Identificación Tributaria 2353781013 corresponde al contribuyente VELASCO LOZADA CARLOS AMERICO y no así a ENRIQUE ILLANES ZABALA; por otro lado, se advierte que el Número de Autorización (dosificación) 200100162415 fue autorizado por la Administración Tributaria a la contribuyente ESCOBAR DE FLORES THELMA MARGARITA desde el número 1701 hasta el 1800; 2) Con relación a la factura 9078 con número de dosificación (autorización) 29010040824 del proveedor ADOLFO GONZALES LIMA, de acuerdo al reporte del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT) Consultas de Dosificación (
), se advierte que este Número de Autorización, fue autorizado por la Administración Tributaria al contribuyente AON BOLIVIA SA. CORREDORES DE SEGUROS, desde el número 1651 hasta el 1850; 3) En relación a las facturas 2, 5 y 6 con número de dosificación (autorización) 200100251717 del proveedor FRANCISCO CRUZ FERNANDEZ de acuerdo al reporte del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT) Consultas de Dosificación (
) se advierte que este Número de Autorización (dosificación) fue autorizada por la Administración Tributaria al contribuyente Cruz Fernández Oscar Francisco desde el número 151 al 200. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1205/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |