Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0310/2012 | 14/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0202/2012 Fecha: 05/03/2012 | TSJ: S-0380-2013 Fecha: 16/09/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme al Artículo 2-I del Decreto Supremo N° 708 de 24 de noviembre de 2010, las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamental o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del SIN, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte del COA; consecuentemente, no corresponde el decomiso de la mercancía si en el momento del operativo se presenta la factura comercial que demuestra que la mercancía fue adquirida en el mercado interno. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente la documentación presentada y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Comiso Preventivo producto de un operativo que presumía la ilegalidad de la mercancía; sin considerar que se determinó el comiso definitivo de la mercancía en vista de que la documentación presentada, adicional a la DUI, no ampara la mercancía, toda vez que la DAV impresa en la Declaración de Mercancías en el Aforo, se tiene que los ítems 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25 y 26 consignan modelos específicos que no corresponden respecto de la mercancía aforada, ese documento que constituye una declaración jurada del importador, debió ser evaluado por la ARIT, por lo que solicita se tomen en cuenta los códigos consignados en el detalle de mercancías del aforo Nº 1150858, porque éstos no tienen relación con la mercancía decomisada y aforada físicamente en un 100%. Añade que en virtud del art. 101 (RLGA) la ARIT debió tomar en cuenta este aspecto y verificar no únicamente la DUI y la factura, sino la documentación de manera integral, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)el 29 de agosto de 2011, Wilson Jiménez Angulo, presentó como descargos al Acta de Intervención Contravencional, la DUI C-22951, de 10 de mayo de 2011, la Factura Comercial Nº 002552, de 22 de julio de 2011, emitida por Lubus Bolivia SRL ratificando los descargos presentados el 29 de julio de 2011 y reiteró la devolución de su mercancía decomisada; el 19 de septiembre de 2011, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR/909/2011, el cual señala que se encontró el original de la Factura Comercial Nº 2552 con Autorización 7001002019310, de 22 de julio de 2011, emitida por Lubis Bolivia SRL, dentro de una caja el 19 de septiembre de 2011, concluyendo que la mercancía aforada y descrita en el Cuadro de Valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/590/11 y el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-782/11, cotejada en el cuadro A sí cuenta con documentación de respaldo que ampare su legal importación y circulación en territorio nacional, y recomienda la devolución de la misma. El 29 de septiembre de 2011, el contribuyente solicitó pronunciamiento inmediato de la Supervisoría para el Procesamiento para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates (SPCCR), sobre el caso Gafitis; asimismo solicitó se ordene la inspección de una de las cajas decomisadas para demostrar que la factura original se encuentra en una de las cajas decomisadas (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0310/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |