Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0305/2012 | 14/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0163/2012 Fecha: 27/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 1 de la Ley Nº 133 de 9 de junio de 2011, establece por única vez un Programa de Saneamiento legal de vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semiremolques indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentren en el territorio aduanero nacional y aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales; asimismo, el Artículo 6 del referido cuerpo legal determina que quedan excluidos de la aplicación del programa de saneamiento vehicular; 1. Los vehículos que se encuentran con resolución ejecutoriada en sede administrativa o judicial; 2. Los vehículos que se encuentren en calidad de chatarra, chocados, reconstruidos y con números de chasis remarcados, alterados o amolados, así como los vehículos con volante de dirección a la derecha; 3. Los vehículos que a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentre fuera del territorio nacional; en ese entendido, un vehículo ingresado a territorio nacional con Destino Aduanero Especial Vehículo de Turismo, no se encuentra entre los alcances del Programa por no tratarse de un vehículo indocumentado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la prueba portada no fue valorada en su total dimensión, añade que la Resolución impugnada es contraria a todos los principios de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, en normas internacionales y procesales ya que en el deber de administrar una verdadera justicia tributaria no se corrigieron las irregularidades y omisiones cometidas, y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando copntravencional, sin considerar que su persona en ningún momento introdujo o extrajo del territorio aduanero nacional, no estaba en posesión o comercialización de mercancías cuya importación se encuentre prohibida, por lo que su conducta esta tipificada en error, por lo que solicitó se revoque la se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte el Artículo 1 de la Ley Nº 133, establece por Única Vez un Programa de Saneamiento legal de vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semiremolques indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentren en el territorio aduanero nacional y aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes artículos. Asimismo el Parágrafo I del Artículo 2 del mismo cuerpo legal dispone que en los siguientes quince (15) días hábiles a partir a partir de la publicación de la presente norma, los propietarios o poseedores de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, incluidos los tractores deberán registrar estos bienes en las Administración Aduanera, conforme al procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en ese entendido el Artículo 6 del referido cuerpo legal determina que quedan excluidos de la aplicación del programa de saneamiento vehicular; 1. Los vehículos que se encuentran con resolución ejecutoriada en sede administrativa o judicial; 2. Los vehículos que se encuentren en calidad de chatarra, chocados, reconstruidos y con números de chasis remarcados, alterados o amolados, así como los vehículos con volante de dirección a la derecha; 3. Los vehículos que a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentre fuera del territorio nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0305/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |