Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0076/2012 | 17/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA/0043/2011 Fecha: 29/11/2011 | TSJ: S-0399-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto por el Artículo 195-IV de la Ley 3092 (Título V del CTB) de 7 de julio de 2005, la interposición del Recurso de Alzada como el Jerárquico tienen efecto suspensivo, por lo que la Administración Aduanera en el caso de Ley 133 de 8 de junio de 2011, que estableció por Única vez un Programa de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores a Gasolina, Gas Natural Vehicular y Diesel, así como Mercancías consistentes en Tractores, Maquinaria agrícola, Remolques, Semiremolques, indocumentados; y, siendo que al sujeto pasivo le correspondía beneficiarse del mencionado programa al no encontrarse su vehículo entre las exclusiones establecidas, habiéndose respaldado con prueba pericial entregada de conformidad al Artículo 217 de la Ley 3092; y, aún el plazo del programa hubiere fenecido la Administración a través del procedimiento correspondiente ante su jurisdicción deberá requerir al departamento respectivo la apertura del sistema para la conclusión del tramite de nacionalización del vehiculo debido al efecto suspensivo de los recursos planteados por el contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no puede ordenar la nacionalización puesto que el programa ya terminó y no se puede abrir el sistema, y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que como resultado de la evaluación, del vehículo clase Vagoneta, marca Mitsibushi, tipo Pajero, año 1991, combustible diesel, país de origen Japón, se evidenció que su chasis estaba alterado por lo que fue decomisado en aplicación a las exclusiones dispuestas por el art. 6 num. 2 de la Ley 133, añade que la Ley 133 es clara en lo que refiere a los plazos para el registro y para la nacionalización, más aún cuando el recurrente no presento prueba dentro del plazo oportuno previsto en los arts. 81 y 98 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, se evidencia que dentro del circuito de nacionalización de vehículos indocumentados establecido por la Ley 133, al verificar el vehiculo de propiedad de Teófilo Chirinos Tacagua los efectivos de DIPROVE en el Informe Técnico Regularización Vehicular, determinaron que el vehículo clase: Vagoneta; marca: Misubishi; tipo: Pajero; subtipo XG; año: modelo 1991; cilindrada: 2476, tracción: 4x4, combustible diesel; país de origen: Japón; chasis Nº V443010059; motor Nº 4D56EF9049, en el campo alfanumérico del chasis presenta signos de alteración (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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