Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0353/2012 | 29/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0054/2012 Fecha: 09/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De acuerdo a lo establecido en el Art. 36-II de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, aplicable en materia tributaria por mandato del Art. 201 de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, se determina la anulabilidad de un acto cuando este carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados; en ese sentido, se tiene que la admisión de un Recurso de Alzada contra un acto que no ha sido impugnado por el sujeto pasivo, afecta la estructura misma del proceso, viciando de anulabilidad el mismo, por lo que corresponde sanear el procedimiento, anulando obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada, con la finalidad de que se admita el Recurso de Alzada únicamente contra el acto impugnado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución de Alzada hace referencia a que la impugnación se habría planteado contra el Auto Administrativo Nº AN-SCRZI-SPCCR-AA-025/10 de 25 de agosto de 2010, que dispone la devolución de su camión, aspecto que no es cierto, y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contranbando Contravencional, sin considerar que antes de la admisión del recurso de alzada aclaró de manera expresa que la impugnación era contra la Resolución Sancionatoria (debió decir Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-GRSCZ-AI-SPCCR Nº 105/2010) puesta en su conocimiento el 29 de agosto de 2010 y no así en la que aparece en la diligencia, misma que no identifica quién notificó esa resolución porque no lleva firma ni sello del funcionario responsable, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente se evidencia que Juan Pablo Villegas Alegre el 1 de septiembre de 2010, interpuso Recurso de Revocatoria ante la Administración Aduanera solicitando se revoque el Auto Administrativo Nº AN-SCRZI-SPCCR-AA-025/10, de 25 de agosto de 2010, el mismo que por el principio de informalismo es reconducido el 30 de noviembre de 2011, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz; por lo que el 6 de diciembre de 2011, dicha Autoridad emite el Auto de observación al evidenciar el incumplimiento del requisito establecido en el Inciso b) del Artículo 198 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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