Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0327/2012 | 22/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0199/2012 Fecha: 05/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cumplimiento de los principios de informalismo y oficialidad previstos en el Art. 4, Incisos l) y n) de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, aplicables por mandato del Art. 74 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, la Administración Aduanera en caso de que se presenten pruebas de reciente obtención, conforme a lo previsto en el Art. 81 de la citada Ley N° 2492, y aun cuando el sujeto pasivo no solicite expresamente el señalamiento de día y hora para el juramento respectivo, debe fijar día y hora para el correspondiente juramento y analizar si la omisión de la presentación oportuna de la prueba no fue por causa del sujeto pasivo; consecuentemente, la ausencia de señalamiento de día y hora para el juramento de prueba de reciente obtención vicia de anulabilidad el procedimiento sancionatorio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución de Alzada señaló que la Administración Tributaria tiene la obligación no solo de admitir admitir las pruebas, sino de compulsarlas, considerando que la garantía al debido proceso está regida por el principio de la verdad material frente a la verdad formal, sin tomar en cuenta que siendo el contribuyente importador habitual, éste no podría aducir el desconocimiento de que documentación aduanera ampara la legal importación de la mercancía y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que se evidencia ambigüedad en las pruebas ofrecidas por el administrado, por lo que se rechazó la última prueba presentada en calidad de reciente obtención, debido a que el interesado presentó las mismas cuando ya tuvo conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico desdiciéndose de sus anteriores memoriales presentados e indicando que esa prueba es la que ampara a la mercancía, pretendiendo hacer incurrir en error a la Administración Aduanera, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración tributaria (ANB)| | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la normativa precedente, de la revisión, compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Nº 2492 (CTB), practicada la notificación con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-875/11, el 14 de septiembre de 2011 (...), Juan Oscar Suárez Caero, tenía el plazo perentorio e improrrogable de tres días para presentar descargos, período en el cual, el 16 de septiembre de 2011, presentó a la Administración Aduanera documentación de descargo, consistente en: Facturas Nos. 003473 y 003474 (originales), DUI C-20041, C-5368, C-11963, C-14048, C-17540, C-9126 (fotocopias legalizadas), Carnet de Identidad de Juan Oscar Suárez Caero (fotocopia), NIT 170358027 de IMPEXPAP Ltda., Testimonios Nos. 526/2009 y 745/2009, ambos de 19 de noviembre de 2009 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0327/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |