Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0327/2012 22/05/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0199/2012
Fecha: 05/03/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Anulabilidad de Procedimiento Sancionatorio por ausencia del señalamiento de día y hora para el juramento de prueba de reciente obtención AGIT-RJ 0327/2012

Máxima:

En cumplimiento de los principios de informalismo y oficialidad previstos en el Art. 4, Incisos l) y n) de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, aplicables por mandato del Art. 74 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, la Administración Aduanera en caso de que se presenten pruebas de reciente obtención, conforme a lo previsto en el Art. 81 de la citada Ley N° 2492, y aun cuando el sujeto pasivo no solicite expresamente el señalamiento de día y hora para el juramento respectivo, debe fijar día y hora para el correspondiente juramento y analizar si la omisión de la presentación oportuna de la prueba no fue por causa del sujeto pasivo; consecuentemente, la ausencia de señalamiento de día y hora para el juramento de prueba de reciente obtención vicia de anulabilidad el procedimiento sancionatorio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución de Alzada señaló que la Administración Tributaria tiene la obligación no solo de admitir admitir las pruebas, sino de compulsarlas, considerando que la garantía al debido proceso está regida por el principio de la verdad material frente a la verdad formal, sin tomar en cuenta que siendo el contribuyente importador habitual, éste no podría aducir el desconocimiento de que documentación aduanera ampara la legal importación de la mercancía y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que se evidencia ambigüedad en las pruebas ofrecidas por el administrado, por lo que se rechazó la última prueba presentada en calidad de reciente obtención, debido a que el interesado presentó las mismas cuando ya tuvo conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico desdiciéndose de sus anteriores memoriales presentados e indicando que esa prueba es la que ampara a la mercancía, pretendiendo hacer incurrir en error a la Administración Aduanera, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración tributaria (ANB)|

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la normativa precedente, de la revisión, compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Nº 2492 (CTB), practicada la notificación con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-875/11, el 14 de septiembre de 2011 (...), Juan Oscar Suárez Caero, tenía el plazo perentorio e improrrogable de tres días para presentar descargos, período en el cual, el 16 de septiembre de 2011, presentó a la Administración Aduanera documentación de descargo, consistente en: Facturas Nos. 003473 y 003474 (originales), DUI C-20041, C-5368, C-11963, C-14048, C-17540, C-9126 (fotocopias legalizadas), Carnet de Identidad de Juan Oscar Suárez Caero (fotocopia), NIT 170358027 de IMPEXPAP Ltda., Testimonios Nos. 526/2009 y 745/2009, ambos de 19 de noviembre de 2009 (…).
(…)

En el presente caso, Juan Oscar Suárez Caero, presentó a la Administración Aduanera nuevas DUI –más su documentación soporte- antes de que se emita la Resolución Administrativa, indicando que las mismas corresponden a pruebas de reciente obtención, sin solicitar a la Administración Aduanera, que se señale día y hora para su juramento. Ante esta actuación, la Administración Aduanera responde con Proveído ORUOI SPCCR Nº 1488/2011 de 31 de octubre de 2011, reconociendo la aplicación del Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), además de dar un plazo fatal y perentorio de tres (3) días hábiles administrativos para la presentación de la correspondiente justificación (…), el cual no correspondía porque las pruebas fueron presentadas antes de la emisión de la Resolución Administrativa, siendo que en aplicación de los principios de informalismo y oficialidad establecidos por los Artículos 4, Incisos l) y n) de la Ley Nº 2341 (LPA) y 74 de la Ley N° 2492 (CTB), debió haber fijado día y hora para el juramento de reciente obtención y analizar si la omisión no fue por causa propia.

Con relación a los alegatos orales presentados por Juan Oscar Suárez Caero, confirman que los documentos de descargo fueron presentados a la Administración Aduanera dentro del plazo establecido, cumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), los que fueron rechazados en la Resolución Administrativa sin considerar el mencionado Artículo, aduciendo presentación fuera de plazo y por lo tanto, dejando sin valorar probatorio a los documentos presentados. Al respecto, se evidencia que al haber omitido la Administración Aduanera el señalamiento de día y hora, siendo confirmado en su proveído ORUOI SPCCR Nº 1488/2011 la aplicación del referido Artículo, por tanto, vulneró el principio constitucional del debido proceso, previsto por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), 68, Numerales 2, 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB), en contra de Juan Oscar Suárez Caero, por lo que conforme lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0199/2012, por haberse evidenciado vicios en actuaciones previas a la emisión de la Resolución Administrativa impugnada; en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Proveído ORUOI SPCCR Nº 1488/2011, de 31 de octubre de 2011, inclusive (…), debiendo la Administración Aduanera proceder a señalar día y hora para el juramento del sujeto pasivo, acto en el cual deberá demostrar que las pruebas de reciente obtención, no fueron acompañadas anteriormente debido a que su omisión de presentación no fue por causa propia”. (FTJ IV.4.1 vi. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 74 y 81 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003
-art. 4, Incisos l) y n) de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0327/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0692/201214/08/2012(FTJ V.3.1. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0130/201204/05/2012
AGIT-RJ-0696/201214/08/2012(FTJ V.3.1. ix. x y xi.) ARIT-SCZ/RA/0125/201204/05/2012
AGIT-RJ-0691/201214/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0126/201204/05/2012
AGIT-RJ-0622/201327/05/2013(FTJ.IV.3.2. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0183/201311/03/2013
AGIT-RJ-1817/201330/09/2013(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CHQ/RA/0181/201308/07/2013
AGIT-RJ-0026/201413/01/2014(FTJ IV. 3.1. xi. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0766/201321/10/2013
AGIT-RJ-1694/201505/10/2015(FTJ IV.3.1. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0578/201513/07/2015
AGIT-RJ-2028/201515/12/2015(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA 0837/201528/09/2015