Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0867/2012 | 25/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0580/2012 Fecha: 09/07/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) e Incisos d), e) y f) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004, que establece los requisitos del Acta de Intervención, éste debe consignar la descripción de la mercancía decomisada, la valoración de la mercancía, la liquidación de los tributos y la identificación de los presuntos responsables, elementos que emergen durante los operativos de control aduaneros, el incumplimiento de lo previsto determina que dicho acto esta viciado de anulabilidad de conformidad a lo que establece el Parágrafo III del citado Artículo 96. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en cumplimiento a Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0317/2011 emitió el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SRCCR 317/2011, de 21 de octubre de 2011, determinando la emisión de un nuevo Acta de Intervención y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar en virtud de las observaciones realizadas por Alzada que dispuso se amplié la investigación; identifique al sujeto pasivo y emita Acta de Intervención que contemple los requisitos establecidos en los Artículos 9 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), fue emitida la referida Acta de intervención, sobre los valores contenidos indica que estos están relacionados al cuadro de valoración cursante en antecedentes y que valoró los documentos que fueron acompañados por el interesado, añade que el número alfanumérico del nuevo acta es el mismo que el acta inicial, puesto que este correlativo se mantiene por orden administrativo interno, empero, que se emitió una nueva acta especifica, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, se tiene que la Administración Aduanera emite el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-544/10 (
); de cuya revisión se tiene que se le otorga el mismo número que el Acta Anulada, empero, que a diferencia de la anterior que fue emitida el 20 de diciembre de 2010, está fue emitida el 2 de diciembre de 2011, aspecto que no vicia de nulidad dicho acto; sin embargo, en la parte de relación de los hechos se advierte que se limita a señala que el camión contiene mercancía variada de la empresa Lozada, cantidad a determinarse en aforo físico y que los documentos presentados en ese momento no coinciden con la misma, sin consignar mayor detalle de la mercadería; asimismo en la parte de Descripción de la mercadería y de los Instrumentos Comisados se limita a señalar que se trata de la mercancía en cuestión y camión con plaza de control 1405-FXK, sin efectuar mayor especificación de la mercancía comisada; así también, la valoración preliminar de la mercancía decomisada no contiene detalle de la liquidación de los tributos, aspectos que determinan que el Acta no contiene los requisitos previstos en los Inciso e) y f) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0867/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |