Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0345/2011 | 13/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0067/2011 Fecha: 17/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Art. 162-II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 dispone la aplicación directa de sanciones, prescindiendo del procedimiento sancionatorio contemplado en la citada ley, en determinados casos, entre los que se encuentra la falta de presentación de Declaraciones Juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, consecuentemente, corresponde la aplicación directa de una sanción en caso de que la Administración Tributaria evidencie la presentación de las Declaraciones Juradas fuera del plazo previsto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso y confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de presentación de Declaración Jurada Form. 200, la cual fue presentada fuera del plazo establecido, por lo que se sancionó al contribuyente con una multa de 150 UFV; sin considerar que se le sancionó con multa si haber sido escuchado en proceso justo en sede administrativa, anulando sus derechos a la defensa y el debido proceso establecido en los arts. 74 y 76 de la Ley 2341 (LPA); añade que fue sancionado de acuerdo al art. 162.II de la Ley 2492 (CTB), el cual prescinde del procedimiento sancionador, impidiéndolo ejercer defensa, beneficiarse de plazo probatorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es evidente que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento determinado por ley para la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, prevista en los arts. 162-II, num. 1) de la Ley 2492 (CTB) y 1, num. VI de la RND 10-0017-09, no habiendo vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa del sujeto pasivo, puesto que al haber evidenciado la presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada correspondiente al IVA, período febrero de 2008, el SIN emite y notifica el Auto de Multa correspondiente, imponiendo la sanción de forma directa y comunicando al contribuyente que tiene el plazo de 20 días posteriores a la notificación para interponer los recursos que franquea la Ley que hagan a su derecho. En ese entendido el 3 de enero de 2011 el sujeto pasivo presentó su recurso de alzada dentro del plazo previsto en el art. 143 de la citada Ley 2492 (CTB), impugnado el Auto de Multa referido, que adjunta en calidad de prueba, además expone las razones que hacen a su posición haciendo uso del derecho a la defensa que le otorga la Ley para estos casos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0345/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |