Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0345/2011 | 13/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0067/2011 Fecha: 17/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo dispuesto en el Inciso a), Parágrafo I, Artículo 197 de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, no es competencia de la Superintendencia Tributaria ahora Autoridad de Impugnación Tributaria-, el control de constitucionalidad, determinando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ninguna norma tributaria; en ese sentido, se tiene que de acuerdo a los Arts. 196 y 102 de la CPE y Ley N° 27, de 6 de julio de 2010, respectivamente, el Tribunal Constitucional Plurinacional es la única autoridad competente para conocer y resolver las Acciones de Inconstitucionalidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró sus derechos constitucionales y confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento presentación de Declaración Jurada Form. 200, la cual fue presentada fuera del plazo establecido, por lo que se sancionó al contribuyente con una multa de 150 UFV; sin considerar que la ARIT tiene la obligación de cumplir como servidor público y no puede aducir que no puede emitir criterios sobre aspectos de control de constitucionalidad, puesto que es su obligación hacer cumplir la CPE frente a cualquier otra disposición como disponen los arts. 235, inc.1) y 410.II de la CPE; en resguardo al debido proceso y derecho a la defensa. Añade que por el art. 5-I, num. 1) de la Ley 2492 (CTB) la CPE tiene supremacía de aplicación, y que según el art, 35 de la Ley 2341 (LPA) que los actos contrarios la Constitución son nulos de pleno derecho, por lo que los arts. 162-II de la Ley 2492 (CTB) y la RND 10-0017-09, al prescindir de un procedimiento sancionador y emitir un Auto de Multa determinaron que este acto sea antijurídico, vulnerando sus derechos, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Dentro de ese contexto jurídico, queda claro que es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto a la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de acuerdo al art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), para cuyo efecto mediante la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional establece diferentes acciones en las que se puede reclamar la inconstitucionalidad de una norma, siendo una de ellas la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de acuerdo a las características del caso que nos ocupa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0345/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |