Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0332/2012 | 22/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0029/2012 Fecha: 02/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, establece en el Artículo 17, sub numeral 2.2, los requisitos mínimos que debe contener el Acta de Infracción, entre los que se encuentra, la norma específica infringida y la sanción aplicable, consignadas en los incisos e) y f) respectivamente, consecuentemente, la ausencia de los mismos vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso que se encuentran previstos en los Arts. 115-II de la CPE y 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, viciando de nulidad el Acta de Infracción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no revisó debidamente los antecedentes presentados por la Administración Tributaria, causándoles graves perjuicios y anuló la Resolución Sancionatoria hasta el vicio mas antiguo que es el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que las Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 10-0016-07, que regula los procedimientos referentes al nuevo sistema de facturación; y 10-0037-07, que establece los deberes formales y sus sanciones, en ese sentido la no tenencia de talonarios de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a utilizar en el establecimiento constituye un incumplimiento. Añade que en el presente caso funcionarios del SIN se apersonaron al establecimiento de la Av. Pedro Ignacio Muiba de la ciudad de Trinidad lugar donde fueron atendidos por Darién Ximena Carvalho quien proporcionó los datos y productos que comercializa la Distribuidora San Luís Santa Cruz SRL sin extender la correspondiente nota fiscal o factura, acción que constituye un incumplimiento conforme la norma citada precedentemente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria hasta el vicio mas antiguo que es el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo descrito precedentemente y del contenido del Acta de Infracción Nº 03035, se colige que este acto administrativo, en cuanto a las obligaciones administrativas que debe cumplir el sujeto pasivo, establece de forma textual lo siguiente: el contribuyente no cuenta con el talonario de Factura o Notas Fiscales o documentos equivalentes, a utilizar en el establecimiento (Facturación Manual), evidenciándose que no se establece la norma especifica infringida, es decir sin consignar una disposición normativa que establezca la tipicidad de la conducta del sujeto pasivo; asimismo, en cuanto a la sanción aplicable, indica: De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 sub numeral 6.7 y es sancionado con UFV 3.000 (Tres Mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por ser persona jurídica., donde es evidente que se hace referencia a un Numeral y Sub-numeral y el monto de la sanción; sin embargo, tampoco se señala la norma legal o administrativa donde se encuentre la sanción aplicable que corresponde al Incumplimiento del Deber Formal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0332/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |