Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0304/2012 | 14/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0159/2012 Fecha: 27/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley 133 de 8 de junio de 2011, establece por única vez un Programa de Saneamiento legal de vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semiremolques indocumentados que al momento de la publicación de la mencionada Ley se encuentren en el territorio aduanero nacional; en ese sentido, el Numeral 3 del Artículo 6 de la mencionada Ley, excluye de la aplicación del mencionado Programa a los vehículos que a la fecha de su publicación, es decir el 8 de junio de 2011, se encuentren fuera del territorio nacional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional, por la presunta comisión del ilícito de contrabando; sin considerar que el vehículo se encontraba en territorio nacional en calidad de indocumentado a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 133, no así en calidad de turismo como mal afirma la ARIT; añade que presentó un cuadro en orden cronológico donde se demuestra todo el movimiento que tuvo el vehículo en territorio nacional en el momento de la publicación de la Ley Nº 133, Formularios Originales de Salida y Admisión Temporal, que fueron presentados a la AN, con carta notariada de 18 de agosto de 2011, documentación que fue ignorada, al igual que la documentación que consiguió de Chile mediante su vendedor del vehículo; asimismo, no se tomaron en cuenta las cartas de solicitud que mandó a la Aduana para que requiera a las autoridades brasileras certificación de que el vehículo no ingresó a la República de Brasil, para comprobar su acusación respecto a que se encontraba fuera de territorio nacional a tiempo de la publicación de la mencionada ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)teniendo en cuenta que el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos, Acuerdo Boliviano-Chileno, es el documento que acredita la salida e ingreso de vehículos particulares con fines turísticos desde o hacia territorio boliviano a través de las Administraciones de Aduana, esta instancia jerárquica se avocará a la verificación del mismo, a objeto de evidenciar la salida del vehículo objeto del presente proceso de Territorio Aduanero Nacional siendo que el 18 de agosto de 2011, habría sido presentado con carta notariada a la Presidencia de la Aduana Nacional, (
), en original como prueba preconstituida en instancia de alzada y es citado en el Informe AN-GNFGR-DFOFC-059/11, de 19 de septiembre de 2011, por la Aduana Nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0304/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |