Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0796/2012 | 10/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0542/2012 Fecha: 25/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria, en virtud al Artículo 100 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, al ejercer sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, está en la obligación de exigir al sujeto pasivo la información necesaria, así como libros, documentos y correspondencia con efectos tributarios, y realizar otras actuaciones aplicables al caso, siendo de su responsabilidad ejercer esas facultades plenamente ya que la omisión de las mismas conlleva la anulabilidad de sus actuaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente las pruebas y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que existieron errores en la declaración de la base imponible del IT periodo fiscal junio 2008, aspecto que no fue considerado por la ARIT, además que no correspondía hacer comparaciones entre la base imponible del IVA y del IT, por ser diferentes; añade que debió revisar la documentación presentada del IVA y establecer la base imponible, para proceder a la determinación de oficio, sostiene que a diferencia de lo que afirma la ARIT, el recurrente presentó documentación para desvirtuar los reparos, entre ellos, facturas emitidas durante el periodo fiscal junio 2008, declaraciones juradas del IVA e IT y Resolución Determinativa, documentación que establece que el monto correcto de la base imponible se halla consignado en el IVA junio 2008, por lo que la determinación fue realizada sobre un error que no tiene respaldo legal y técnico, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)el 5 de noviembre de 2010, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Wilma Teresa Saenz Montalvo, con la Orden de Verificación Nº 0010OVI00686, con alcance IVA no declarado de junio 2008, diferencia de 89.871.- obtenido de la comparación de bases imponibles de las declaraciones juradas del IVA e IT del período citado, requiriendo la presentación de las declaraciones juradas - F.200 y F.400 del período observado (
). Posteriormente, el 24 de octubre de 2011, se emite el informe final Nº CITE: SIN/GDLP/DF/SVI/INF/5951/2011, del cual emerge la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/SVI/VC/ 497/2011, notificada el 23 de noviembre de 2011, estableciendo la diferencia de 89.871.- como base imponible del IVA y liquida la deuda tributaria sobre Base Cierta en Bs30.821.-, aspectos ratificados en la Resolución Determinativa Nº 0108/2012, notificada el 7 de marzo de 2012, que establece sobre base cierta la deuda tributaria de 19.984 UFV equivalente a Bs34.679.- por el IVA junio 2008, que incluye tributo omitido actualizado, intereses y sanción por omisión de pago (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0796/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |