Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0270/2012 | 07/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0074/2012 Fecha: 30/01/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El segundo párrafo del Art. 90 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, establece que los actos administrativos que se notifican a los contraventores, en el caso de Contrabando Contravencional, son el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa; consecuentemente, la falta de notificación del Informe que emita la Administración Aduanera no se constituye en un vicio de nulidad, más aun considerando que el mismo se constituye en una actuación interna de dicha Administración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se violaron sus derechos al debido proceso y legítima defensa puesto que no le notificaron con el Informe Técnico, por lo que no pudo impugnar dicho auto administrativo y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el vehículo Vagoneta, clase Minibús, marca Toyota, modelo 1998 y chasis Nº SR500029127, no está dentro las exclusiones establecidas por el Artículo 6 de la Ley Nº 133; además que el Artículo 7 de la mencionada ley, dispone el cumplimiento del plazo del programa, por el cual se establece que vencido el plazo excepcional de vigencia del Programa, se procederá a la confiscación de los vehículos indocumentados; sin embargo, cuando se dirigía al punto de nacionalización, el Ejército procedió al comiso del citado vehículo, sin tomar en cuenta dicha normativa, por lo que solicitó se revoque la se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa y revisión de antecedentes administrativos, se tiene que de acuerdo con el Acta de Comiso Nº OR-00508, de 29 de julio de 2011, funcionarios del COA en el RA-I CAMACHO, del Departamento de Oruro, procedieron al comiso preventivo de un vehículo color Blanco, año 1998, marca Toyota, tipo Minibús, sin placa, chasis SR50-0029127, motor 3S-FE1998, incluyendo datos del propietario a Diego Colque Mamani. Bajo estas circunstancias, el 17 de agosto de 2011, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Diego Colque Mamani con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-745/11, de 17 de agosto de 2011, el cual señala que el 29 de julio de 2011, funcionarios del COA se constituyeron en dependencias del referido RA-1 Camacho, a objeto de elaborar el Acta de Comiso del vehículo incautado por la Fuerzas Armadas, otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. Posteriormente el 5 de octubre de 2011, se notificó a los presuntos autores y/o interesados, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR Nº 1302/2011, de 30 de septiembre de 2011, que declaró probada la comisión de contravención en contrabando, disponiendo el decomiso definitivo del vehículo descrito en el Acta de Intervención Contravencional COA/RORU/C-745/11, de 17 de agosto de 2011 y Cuadro de Valoración ORUOI-VA Nº 744/2011 de 6 de agosto de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0270/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |