Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0032/2012 | 27/01/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0220/2011 Fecha: 18/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme al Art. 11 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, un contribuyente inactivo no está obligado a presentar Declaraciones Juradas (DDJJ) por los períodos posteriores, hasta el momento en que retome su actividad; en ese sentido, un contribuyente en estado inactivo no tiene la obligación de presentar las DDJJ ni el Libro de Compras y Ventas IVA por los periodos posteriores a dicha baja, debido a que dejo se ser sujeto pasivo de los respectivos impuestos; consecuentemente, la no presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA de un contribuyente en estado inactivo no infringe el numeral 4.2 del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que hizo una errónea interpretación de la RND 10-0013-03 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, por incumplimiento del deber formal de presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci; sin considerar que, si bien la RND 10-0013-03 establece que si el contribuyente se encontrara en estado inactivo, como en este caso, no esta obligado a presentar declaraciones juradas por los periodos posteriores; esta disposición solo hace referencia a las Declaraciones Juradas, pero no determina la no obligatoriedad de la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del modulo Da Vinci- LCV, existiendo una errónea interpretación de la norma vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De esta manera, configurados los prepuestos legales del art. 11 de la RND 10-0013-03, tal como se puede constatar en el detalle de movimientos del Padrón de Contribuyentes; no existe movimiento por inactividad económica de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2008 sujetos a sanción según la Resolución Sancionatoria Nº 18-000298-11 de 14 de marzo de 2011, así como tampoco existe el hecho generador del tributo del cual el registro de facturas de compra y ventas es respaldo para efectos de determinación del débito y crédito fiscal IVA, por esta situación no existía la obligación de cumplir con el deber formal y por lo tanto se establece que el sujeto pasivo, no tenía obligación de presentar las declaraciones juradas de los períodos siguientes a partir de junio de 2005 hasta noviembre de 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0032/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |