Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0032/2012 27/01/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0220/2011
Fecha: 18/11/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - No existe incumplimiento del deber formal cuando el contribuyente esta en estado inactivo AGIT-RJ/0032/2012

Máxima:

Conforme al Art. 11 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, un contribuyente inactivo no está obligado a presentar Declaraciones Juradas (DDJJ) por los períodos posteriores, hasta el momento en que retome su actividad; en ese sentido, un contribuyente en estado inactivo no tiene la obligación de presentar las DDJJ ni el Libro de Compras y Ventas IVA por los periodos posteriores a dicha baja, debido a que dejo se ser sujeto pasivo de los respectivos impuestos; consecuentemente, la no presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA de un contribuyente en estado inactivo no infringe el numeral 4.2 del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que hizo una errónea interpretación de la RND 10-0013-03 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, por incumplimiento del deber formal de presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci; sin considerar que, si bien la RND 10-0013-03 establece que si el contribuyente se encontrara en estado inactivo, como en este caso, no esta obligado a presentar declaraciones juradas por los periodos posteriores; esta disposición solo hace referencia a las Declaraciones Juradas, pero no determina la no obligatoriedad de la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del modulo Da Vinci- LCV, existiendo una errónea interpretación de la norma vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De esta manera, configurados los prepuestos legales del art. 11 de la RND 10-0013-03, tal como se puede constatar en el detalle de movimientos del Padrón de Contribuyentes; no existe movimiento por inactividad económica de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2008 sujetos a sanción según la Resolución Sancionatoria Nº 18-000298-11 de 14 de marzo de 2011, así como tampoco existe el hecho generador del tributo del cual el registro de facturas de compra y ventas es respaldo para efectos de determinación del débito y crédito fiscal IVA, por esta situación no existía la obligación de cumplir con el deber formal y por lo tanto se establece que el sujeto pasivo, no tenía obligación de presentar las declaraciones juradas de los períodos siguientes a partir de junio de 2005 hasta noviembre de 2008.

Y si bien es cierto que el contribuyente conforme al NIT 1854725019 que tenía por su empresa Industrial y otros servicios, estaba obligada a presentar información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci, conforme al Anexo de la RND 10-0047-05, tal como se manifestó en el párrafo precedente, de acuerdo al reporte de movimientos según la Consulta de Padrón según el SIN (…), este se encontraba con baja de Contribuyente desde el 30 de junio de 2005 hasta el 05 de noviembre de 2008, a partir de ahí, con Alta de Obligación Tributaria; por lo que el contribuyente en los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2008, no tenía obligaciones tributarias para la presentación de Declaraciones Juradas por los impuestos del IVA, IT e IUE, así como tampoco correspondía que presente el Libro de Compras y Ventas IVA de los periodos observados a través del modulo Da Vinci -LCV, porque dejó de ser sujeto pasivo de aplicación de los impuestos IUE, IVA e IT, debido a la Baja de Contribuyente, reactivando Cristian Martín Cerusoli Caballero su actividad económica nuevamente el 5 de noviembre de 2008 hasta el 09 de enero de 2010, en las Gerencias Distritales de Yacuiba y Santa Cruz del SIN.

En ese sentido, corresponde dejar establecido que el contribuyente Cristian Martín Cerusoli Caballero, al no ser sujeto de obligaciones tributarias de los impuestos IVA, IT e IUE, según se establece de la Consulta de Padrón, dejó de ser sujeto pasivo para presentar información sobre el Libro Compra y Venta IVA del Módulo Da Vinci, de los periodos observados, debido a la Baja de Contribuyente; por consiguiente, no infringió el numeral 4.2 del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, conducta que configura la contravención de incumplimiento de deberes formales establecida en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB).

En consecuencia, no corresponde sancionar a Cristian Martín Cerusoli Caballero, por la contravención de no presentación del Libro de Compras y Ventas IVA por los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de 2008, a través del Módulo Da Vinci, con la sanción de 200 UFV, por cada periodo, por la contravención mencionada en la Resolución Sancionatoria impugnada, por lo que esta instancia jerárquica debe confirmar la Resolución de Alzada ARIT/SCZ/RA 0220/2011, de 18 de noviembre de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz.” (FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 162 de la Ley 2492 (CTB
-art. 11 de la RND 10-0013-03
-numeral 4.2 del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0032/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0955/201301/07/2013(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0297/201308/04/2013 S-0049-2017 15/02/2017
AGIT-RJ-1500/201404/11/2014(FTJ IV. 4.2. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0627/201418/08/2014
AGIT-RJ-0119/201612/02/2016(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-CHQ/RA 0278/201512/10/2015