Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0194/2006 12/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0064/2006
Fecha: 31/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Agente de Retención
                 - Obligación de consolidación de datos por cada período fiscal STG-RJ/0194/2006

Máxima:

Los agentes de retención, deben presentar sus Declaraciones Puradas para cada período fiscal en forma consolidada; no siendo posible hacerlo por cada retención, conforme lo previsto por el numeral 10 de la Resolución Administrativa 05-0048-99; caso contrario, incurre en Incumplimiento de Deber Formal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Administración Tributaria (SIN), lesionó los derechos a la defensa y a formular y aportar pruebas, toda vez que dentro del procedimiento de verificación para el pago de retenciones, la documentación presentada consistente en la presentación de declaraciones juradas, no fue debidamente compulsada ni valorada, siendo que en su condición de agente de retención efectuó las retenciones en forma inmediata y sin demora.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al efecto la Resolución Administrativa 05-0048-99 en el numeral 10 señala que la presentación de la Declaración Jurada para cada período fiscal, debe realizarse en forma consolidada por el contribuyente, considerando todas sus actividades, es decir que el ´GMLG´ al actuar como agente de retención debió consolidar las retenciones efectuadas de un periodo fiscal y declarar en el formulario correspondiente, totalizando las retenciones del periodo, y no así presentar una declaración jurada por cada retención, por lo que incumplió la disposición normativa reglamentaria citada.

La norma aplicable a la conducta contraventora mencionada es la Resolución Ministerial N° 370 de 2 de julio de 2000, que establece la Multa por Incumplimiento a los Deberes formales de Bs252.- como mínimo, en caso de personas jurídicas, norma aplicable al momento de ocurrido el hecho.

Respecto al argumento del recurrente, en relación a que el ´GMLG´ señala que cumplió como ´Agente de Retención´, sin embargo la responsabilidad de la presentación de las declaraciones juradas fue la encargada de la Colecturía, al respecto se aclara que el ´GMLG´ actuó como sustituto del contribuyente, actuando como agente de retención conforme disponen los arts. 22 y 25 de la Ley 2492 (CTB), por ende debió cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales tal como establece el art. 70 de la ley citada, asumiendo la obligación de retener y empozar el importe a favor del fisco y toda vez que presentó más de una Declaración Jurada al sistema bancario sin haber efectuado la consolidación, no puede deslindar su responsabilidad en la encargada de la Colecturía, quien sólo tiene como función el deber de recolectar el pago de tributos y empozarlos a las cuentas del fisco". (FTJ IV.3. iii. iv. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 22, 25 y 70 de la Ley 2492 (CTB)
-RA 05-0048-99 num. 10
-Resolucion Ministerial No. 370.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: