Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0570/2012 | 24/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0114/2012 Fecha: 27/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto a la Legitimación Activa, podrán promover los recursos administrativos las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, en ese sentido es obligación de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria aceptar la legitimación activa del recurrente y dar curso al recurso de alzada presentado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la falta de legitimación activa e hizo parte del proceso a alguien que no correspondía y esa instancia anuló obrados hasta el Auto de Admisión dentro del procedimiento del Recurso de Alzada, sin considerar que dentro del proceso seguido en su contra por la Administración de Aduana Yacuiba, que fue conocido a través de las Resoluciones Sancionatorias que identifican a Bergman Domínguez Tuero que no es titular, ni usuario, siendo quien tenía atribuciones especiales para la importación, internación y retiro de los vehículos y no así para ser parte del proceso administrativo del que nunca se enteró; añade que las notificaciones en secretaría no fueron exhibidas en tablero y se notificaron a una persona que no tenía legitimación puesto que el titular es Marcelino Bergman Domínguez, como se evidenció en los Partes de Recepción y el informe Técnico, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada, | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se tiene que las Actas de Intervención Contravencionales AN-GRT-YAC-TF 004/2010, 005/2010, 006/2010, 007/2010, 008/2010, 009/2010, 010/2010, 011/2010, 012/2010, 013/2010, 015/2010 y 015 (
), los Informes Legales AN-GRT-YACTF-119/2010, 118/2010, 117/2010, 116/2010, 115/2010, 114/2010, 113/2010, 112/2010, 111/2010, 110/2010, 108/2010, 109/2010 (
); además de los Informes Técnicos Nº AN-GRT-YACTF 1473/2011, 0014/2011, 0015/2011, 0016/2011, 0017/17, 0018/2011, 0019/2011, 0020/2011, 0021/2011, 0023/2011, 0023/2011, 0024/2011 y 0025/2011 que (
); y las Resoluciones Sancionatorias Nº AN-GRT-YACTF-0023/2011, 0025/2011, 0022/2011, 0021/2011, 0020/2011, 009/2011, 0018/2011, 0017/2011, 0016/2011, 0015/2011, 007/2011, 006/2011 (
), identifican como sujeto procesal a Bergman Domínguez Tuero, puesto que es quien se apersonó ante la administración aduanera como dueño de los vehículos decomisados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0570/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |