Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0989/2012 | 15/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0617/2012 Fecha: 23/07/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El numeral 6 del art. 68 de la Ley N° 2492, establece como un derecho del sujeto pasivo, el debido proceso; en ese sentido, se tiene que la tipicidad es parte indisoluble del debido proceso; en consecuencia, la inadecuada aplicación de la normativa para calificar la conducta contraventora constituye una vulneración al debido proceso, correspondiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que se establezca de manera adecuada el tipo correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que Alzada no realizo un análisis minucioso, ni mucho menos doctrinal, sobre la calificación de la contravencíon establecida en el numeral 7 de la RD 01-017-09, añade que el art. 102 del Decreto Supremo Nº 25870 otorga la posibilidad de corregir la DUI después del pago de tributos por un periodo de 90 días y no establece explícitamente una restricción de etapa de aforo u otro tipo de control aduanero y confirmó la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contravenciones Aduaneras, sin considerar que al existir una calificación subjetiva y carente de objetividad y aplicabilidad a un hecho, los actos está viciados de nulidad por no concurrir los elementos esenciales del procesamiento contravencional, afectando las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica prevista por el Art. 68 num. 6 del Código Tributario y Art. 115 y 1177 de la Constitución Política del Estado, generado inseguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta, el Auto Inicial de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la verificación a la información consignada en la DAV Nº 127824, se observa que la casilla 2 Nº. de Declaración de Aduana de las Mercancías, no consigna ninguna información de la DUI, aspecto que demuestra que la citada Declaración Andina de Valor, no se encuentra vinculada a ninguna Declaración de Mercancías. Asimismo, la Administración Aduanera emitió el 9 de mayo de 2012 el Informe Técnico AN-GROGR-ORUOZ Nº 362/2012 que en su primer punto Antecedentes señala De acuerdo al resultado del aforo documental se aclara que la DECLARACION ANDINA DE VALOR (DAV) 127824 no se encuentra asociada a la DUI 2012/432/C-91 de fecha 19/01/2012, lo que se comprueba con el mensaje de error que genera el sistema de la DMA, indicando los siguiente: ERROR NO SE PUDO PROCESAR LO SOLICITADO, POR FAVOR VUELVA A INTENTAR, ERROR LA DECLARACION NO ESTA ASOCIADA A UNA DUI (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0989/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |