Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0575/2012 | 24/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0114/2012 Fecha: 20/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Un acto es anulable, únicamente cuando el vicio ocasiona indefensión de los administrados o lesiona el interés público, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley N° 2341(LPA) y Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por mandato del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB); en ese entendido la aplicación de una norma que no se encontraba en vigencia vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que ratificó de manera arbitraria la sanción establecida en la RND 10-0021-04 y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributara (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento de la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención; sin considerar que el proceso sancionador corresponde a la gestión 2007 cuando se encontraba en vigencia la RND 10-0037-07, por lo que se sancionó de forma errónea con el numeral 4.3, Anexo A de la RND Nº 10-0021-04, lo que vulnera las garantías constitucionales de legalidad y tipicidad, conforme a los cuales, cualquier delito, falta o contravención debe estar definido en una norma legal y la sanción para cada infracción, debe estar prevista en la norma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la RND Nº 10-0029-05, los empleadores o Agentes de Retención, tienen la obligación de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al SIN, en la misma fecha de presentación del Formulario 98, lo que implica que si la información del Software RC-IVA (Da Vinci), Agentes de Retención, por el período fiscal noviembre de 2007, debió ser presentada hasta el 22 de diciembre de 2007 según el último dígito del NIT (1015211029) del contribuyente que es nueve (9), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25619; el hecho generador de la obligación se perfeccionó en esta última fecha y por tanto hasta ese momento debía cumplirse con la remisión de información, por lo que el incumplimiento consumaba la contravención tributaria ya en vigencia de la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, que entro en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (20 de diciembre de 2007) conforme lo dispuesto en su Disposición Final Quinta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0575/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |