Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0485/2012 | 02/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0293/2012 Fecha: 16/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El artículo 71-I de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que toda persona, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributario, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria; en ese sentido, el subnumeral 4.1, numeral 4) de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, establece como deber formal relacionado con el deber de información, la entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimiento de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos; consecuentemente, en caso de que el sujeto pasivo no entregue toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado, se configura un incumplimiento al mencionado deber formal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que inobservó el correcto cumplimiento del deber formal y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Requerimiento de presentación de documentación RC-IVA-0190, sin considerar que remitió la documentación solicitada, el 19 de mayo de 2011 consistente en 71 formularios RC-IVA Dependientes y posteriormente complementó 5 formularios adicionales, indicando que dicha documentación se encontraba en Santa Cruz, a pesar de ello el SIN emitió y notificó el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, sin tomar en cuenta que se presentó toda la documentación solicitada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional CITE: SIN/GGLP/DF/AISC/063/2011, de 08 de junio de 2011, éste señala que el contribuyente ha incumplido con la presentación de la documentación de los dependientes Andres Henrry Sejas Lazarte período Febrero 2009; Cesar Ontiveros Lira período enero 2009; Jorge Sánchez Landivar períodos Enero y Febrero de 2009, Jose Edgar Menacho Balcazar períodos Enero y Febrero de 2009 y Nelson Ivan Béjar Vera período Febrero de 2009 solicitada mediante Requerimiento N° RC-IVA-0190 notificado el 13 de mayo de 2011, hecho que fue considerado como incumplimiento de deberes formales establecido en los Artículos 162 de la Ley 2492 (CTB) y 40 del DS 27310, sancionado con la multa de 3.000 UFV en aplicación del numeral 4.1, del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0485/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |